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Durante el último año, el gobierno ha introducido bonificaciones en la cuota de autónomos, en un intento por rebajar las cargas sociales e impulsar el autoempleo. Una de las más efectivas es la tarifa plana, para aquellos que causan alta inicial. Pero hay otras circunstancias que pueden dar lugar al pago de una cuota inferior a la que corresponde. El alta de un familiar colaborador es una de ellas.
En el momento de deducir los costes sociales como gasto de la actividad, pueden surgir dudas sobre el tratamiento de estas bonificaciones. Tener una tarifa reducida no supone cotizar por una base inferior. La bonificación tan solo supone que el titular no abona el importe que le hubiera correspondido de los costes de Seguridad Social.
Cuando una empresa recibe una factura con un descuento en el cobro, eso no implica que no pueda deducir el importe total como gasto. El pago menor o la falta del mismo no conlleva la pérdida del derecho a la deducción. Cabría pensar, entonces, que aunque un autónomo no abone la cuota íntegra por gozar de una bonificación, puede deducirla igualmente como si la hubiera abonado.
Y en efecto es así. Las cuotas de autónomos no pueden deducirse si no están pagadas, pero una bonificación no es una falta de pago. Para el cálculo del IRPF a pagar, deberá consignarse el importe total de la cuota que hubiera correspondido abonar sin la bonificación. Pero habrá que incluir también como una contrapartida de ingresos la cuantía que nos hemos ahorrado.
La parte que no pagamos se considera una subvención a la explotación. Así que por un lado tendremos el mismo gasto que si no gozáramos de la bonificación, pero por otro tendremos un ingreso de la parte bonificada. El resultado es similar a si simplemente nos limitamos a registrar en la cuenta de gastos la suma de lo que pagamos cada mes. Quizá sea menos exacto contablemente, pero el resultado fiscal es el mismo.
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