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El término acta de titularidad real puede parecer extraño y poco frecuente en la actividad mercantil, sin embargo, su firma es algo por lo que debe pasar cualquier persona que esté en posesión de participaciones sociales de una entidad. En el momento en que la sociedad quiera realizar cualquier trámite que deba elevar a público, el notario tiene la obligación de identificar a los titulares reales de las participaciones, redactando un acta en la que de fe de este hecho.
Esta exigencia entró en vigor en el año 2010 con la aprobación de la Ley de Blanqueo de Capitales. La Ley pretende recabar una mayor información de las operaciones que puedan ser sospechosas de delito. Todas las sociedades creadas desde su publicación incorporan el acta de titularidad real en la escritura de constitución. Las que ya estaban constituidas antes de 2010 deben firmarla para poder realizar cualquier operación notarial.
El acta es un breve documento que se redacta una única vez. En él el notario certifica que las personas que intervienen en la operación son los propios titulares de los bienes o derechos y que no están operando en nombre de terceras personas. Con ello se pretende evitar el utilizar testaferros, ocultando a los verdaderos intervinientes en el negocio.
En las sociedades mercantiles el titular real será aquel que tenga más del 25% de las participaciones sociales. El acta de titular real, preferiblemente, ha de ser un documento independiente de aquel en virtud del cual se comparece ante notario. El mismo documento es válido para su presentación en distintos actos, con solo declarar que la información que contiene sigue siendo la misma.
La forma en que el notario identifica a los titulares reales depende del acto objeto de trámite. En realidad, los comparecientes se limitan a afirmar que ellos son quienes poseen las participaciones sociales, y no otros, y el notario constata su identidad con los documentos identificativos que ellos exhiben. El acto se convierte así en una mera rutina de dudosa utilidad, que no evita que sean terceros los verdaderos socios, mientras se da por buena una mera afirmación de propiedad.
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