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La Agencia Tributaria dispone de varios medios para cobrar las deudas de los contribuyentes. Una de ellas es el embargo de créditos o de nóminas. En ambos casos la empresa está obligada a retener el pago a proveedores o trabajadores e ingresar esas cantidades en Hacienda.
Hacienda se pone en contacto con la empresa para notificarle que su trabajador o bien alguna de las empresas con las que mantiene o ha mantenido relaciones comerciales tiene decretado un embargo. En el caso de los trabajadores se indica que la empresa ha de embargar la nómina del empleado hasta la cancelación de la deuda, siempre teniendo en cuenta que el SMI es inembargable. En este caso deberemos ingresar en Hacienda todos los meses la cantidad correspondiente hasta que se nos comunique que la deuda ha sido pagada.
La otra posibilidad que puede darse es que se requiera el embargo de créditos, es decir de las cantidades que la empresa puede adeudar a algún proveedor. Si dicho proveedor tiene alguna deuda con Hacienda ésta nos requerirá primero por escrito para que comuniquemos si mantenemos todavía relación comercial con dicho proveedor y si tenemos alguna cantidad pendiente de pago con él.
En caso afirmativo nos indicarán la cantidad a retener, si la deuda es igual o superior a la cantidad a embargar estaremos obligados a ingresarla en Hacienda, habrá que pedir a la Administración el documento de liquidación y realizar el pago. Si la cantidad es inferior debemos proceder de igual manera y quedará pendiente la cantidad restante a expensas de que se vuelva a generar otra operación.
Es importante destacar que en estos casos la empresa es responsable solidaria de la deuda. Es decir que estaremos obligados a realizar el pago a Hacienda de la cantidad adeudada por nuestro proveedor y de no hacerlo así la Administración podrá reclamarnos a nosotros directamente como si la deuda fuera nuestra.
También hay que destacar que en la contestación al requerimiento se dará la información correspondiente a la relación actual con dicho proveedor. Es decir, si esa relación es esporádica y en ese momento hay cantidades pendientes de pago (no si las habrá en el futuro) o si la relación es periódica y se generan obligaciones habitualmente.
Tanto en un caso como en el otro se pueden dar situaciones conflictivas, Hacienda traspasa la responsabilidad del cobro a la empresa y ésta está obligada a cumplir la norma, independientemente de las explicaciones que haya que dar a trabajadores y/o proveedores por no pagarles a ellos y tener que hacerlo a la Agencia Tributaria.
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