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El empresario autónomo responde de las deudas contraidas en su negocio con sus bienes presentes y futuros, salvo en el caso de los autónomos de responsablidad limitada. Eso supone que si no se atiende a los pagos de esas deudas se puede decretar el embargo de los bienes. ¿Qué se puede embargar y en qué cuantía?
La normativa establece los bienes embargables, lo inembargables y el orden en que se ejecutaría el embargo de dichos bienes. En concreto se embargarían en el orden siguiente:
Habría la opción de proceder al embargo de empresas si las circunstancias hicieran que fuera preferible el embargo de sus distintos elementos patrimoniales.
Se consideran inembargables el mobiliario y el menaje de la casa y las ropas del ejecutado y de su familia, que no tenga consideración de superflua. También aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindible para que el ejecutado y las personas dependientes de él puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
Además son inembargables los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
En el caso de que el autónomo percibiera un salario o una pensión sólo se podrá embargar la cuantía que supere el salario mínimo interprofesional. Todas aquellas cantidades que superen esta cuantía podrá embargarse en función de la siguiente escala:
A estos porcentajes se les podrá aplicar una rebaja entre un 10% y un 15% en función de las cargas familiares que se acrediten. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir de una sola vez la parte inembargable. Igualmente se acumularán las retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico matrimonial no sea el de separación de bienes.
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