Blog > Autónomos y Pymes > ¿Qué me pueden embargar en caso de deudas de mi negocio?

¿Qué me pueden embargar en caso de deudas de mi negocio?

¿Qué me pueden embargar en caso de deudas de mi negocio?
Eva Fernández

En este articulo verás:

El empresario autónomo responde de las deudas contraidas en su negocio con sus bienes presentes y futuros, salvo en el caso de los autónomos de responsablidad limitada. Eso supone que si no se atiende a los pagos de esas deudas se puede decretar el embargo de los bienes. ¿Qué se puede embargar y en qué cuantía?

Bienes embargables y en qué orden se ejecutaría

La normativa establece los bienes embargables, lo inembargables y el orden en que se ejecutaría el embargo de dichos bienes. En concreto se embargarían en el orden siguiente:

    • Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
    • Créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
    • Joyas y objetos de arte.
    • Rentas en dinero, intereses y frutos de toda especie.
    • Bienes muebles o semovientes (animales que puedan tener un valor determinado por sus características, ganaderías, etc.), acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales.
    • Bienes inmuebles.
    • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
    • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Habría la opción de proceder al embargo de empresas si las circunstancias hicieran que fuera preferible el embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

Bienes inembargables

Se consideran inembargables el mobiliario y el menaje de la casa y las ropas del ejecutado y de su familia, que no tenga consideración de superflua. También aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindible para que el ejecutado y las personas dependientes de él puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
Además son inembargables los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

Cuantía a embargar sobre los salarios

En el caso de que el autónomo percibiera un salario o una pensión sólo se podrá embargar la cuantía que supere el salario mínimo interprofesional. Todas aquellas cantidades que superen esta cuantía podrá embargarse en función de la siguiente escala:

      • Sobre el exceso del SMI que va hasta el doble del mismo se podrá embargar el 30%
      • Hasta el triple del SMI, el 50%.
      • Hasta el cuadruple del SMI, el 60%.
      • Hasta el quíntuple del SMI, el 75%.
      • Todo lo que exceda la cantidad anterior, el 90%.

A estos porcentajes se les podrá aplicar una rebaja entre un 10% y un 15% en función de las cargas familiares que se acrediten. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir de una sola vez la parte inembargable. Igualmente se acumularán las retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico matrimonial no sea el de separación de bienes.

¿Se pueden embargar bienes a menores?

Una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo ha abierto la puerta al embargo de bienes de titularidad de un menor. Un empresario madrileño decidió poner sus bienes a nombre de sus hijos, previendo un embargo inminente a raíz de sus deudas con Hacienda. Esta situación no es ninguna novedad, pues constituye un recurso muy utilizado para evitar la pérdida del patrimonio que puede conducir a la quiebra. El Tribunal entiende que un niño puede ser responsable solidario ante la Agencia Tributaria.

En el caso que aborda la resolución, un contribuyente que fue declarado responsable de la deuda de su empresa en concepto de IVA e impuesto sobre sociedades. Tras no abonar el importe requerido en período voluntario, la Agencia Tributaria inició el procedimiento de apremio y el embargo preventivo de sus bienes. Para evitar perder parte de su patrimonio, donó a sus tres hijos –uno de ellos menor de edad– una finca. La Agencia Tributaria entendió que se había producido un vaciamiento patrimonial y declaró responsables solidarios a los hijos, incluyendo al menor de edad.

El vaciamiento patrimonial consiste en evitar que existan bienes de titularidad propia que puedan ser embargados. Para ello se traspasan los mismos a terceros utilizando distintos mecanismos: transmisión o donación a familiares; aportación a sociedades patrimoniales; creación de cargas ficticias sobre los bienes que impidan su venta... Este tipo de planificación se considera un fraude fiscal. Para combatirla, la legislación ha creado la figura de la responsabilidad solidaria.

La responsabilidad solidaria consiste en trasladar a terceros la obligación de pago de la deuda tributaria cuando se detecten conductas dirigidas a dificultar o impedir el procedimiento de apremio y el embargo de bienes y derechos que obstaculicen el cobro de una deuda o de una sanción. El menor no es imputable en la comisión de la infracción, pero sí debe responder del pago que se exige al sujeto obligado. Y su responsabilidad no solo se limita a la deuda tributaria, sino también a las sanciones, recargos, e intereses de demora del período ejecutivo.

La sentencia fue inicialmente recurrida al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR), que dio la razón al contribuyente al considerar que, para que pueda exigirse responsabilidad solidaria, debe existir la intención de colaborar con el deudor a ocultar bienes; algo que no puede atribuirse a un niño. No obstante, Hacienda recurrió al Tribunal Económico-Administrativo Central, que dictó la resolución a favor de la administración, ya que, de lo contrario, sería fácil desviar el patrimonio hacia menores y eludir las obligaciones de pago.

¿Qué hacer si llega una notificación de embargo de nómina o crédito? 

La Agencia Tributaria dispone de varios medios para cobrar las deudas de los contribuyentes. Una de ellas es el embargo de créditos o de nóminas. En ambos casos la empresa está obligada a retener el pago a proveedores o trabajadores e ingresar esas cantidades en Hacienda.

Hacienda se pone en contacto con la empresa para notificarle que su trabajador o bien alguna de las empresas con las que mantiene o ha mantenido relaciones comerciales tiene decretado un embargo.

En el caso de los trabajadores se indica que la empresa ha de embargar la nómina del empleado hasta la cancelación de la deuda, siempre teniendo en cuenta que el SMI es inembargable. En este caso deberemos ingresar en Hacienda todos los meses la cantidad correspondiente hasta que se nos comunique que la deuda ha sido pagada.

La otra posibilidad que puede darse es que se requiera el embargo de créditos, es decir de las cantidades que la empresa puede adeudar a algún proveedor. Si dicho proveedor tiene alguna deuda con Hacienda ésta nos requerirá primero por escrito para que comuniquemos si mantenemos todavía relación comercial con dicho proveedor y si tenemos alguna cantidad pendiente de pago con él.

En caso afirmativo nos indicarán la cantidad a retener, si la deuda es igual o superior a la cantidad a embargar estaremos obligados a ingresarla en Hacienda, habrá que pedir a la Administración el documento de liquidación y realizar el pago. Si la cantidad es inferior debemos proceder de igual manera y quedará pendiente la cantidad restante a expensas de que se vuelva a generar otra operación.

Es importante destacar que en estos casos la empresa es responsable solidaria de la deuda. Es decir que estaremos obligados a realizar el pago a Hacienda de la cantidad adeudada por nuestro proveedor y de no hacerlo así la Administración podrá reclamarnos a nosotros directamente como si la deuda fuera nuestra.

También hay que destacar que en la contestación al requerimiento se dará la información correspondiente a la relación actual con dicho proveedor. Es decir, si esa relación es esporádica y en ese momento hay cantidades pendientes de pago (no si las habrá en el futuro) o si la relación es periódica y se generan obligaciones habitualmente.

Tanto en un caso como en el otro se pueden dar situaciones conflictivas, Hacienda traspasa la responsabilidad del cobro a la empresa y ésta está obligada a cumplir la norma, independientemente de las explicaciones que haya que dar a trabajadores y/o proveedores por no pagarles a ellos y tener que hacerlo a la Agencia Tributaria.