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Qué obligaciones fiscales tienes si trabajas a comisión

Eva Fernández

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Trabajar a comisión es algo muy extendido como empleo por cuenta propia. Son muchas las personas que se dan de alta como autónomos para promover un negocio que otro desarrolla, es decir, perciben una comisión por buscar clientes para un tercero, que es quién realmente presta el servicio o sirve el producto que en comisionista ha vendido en su nombre. El intermediario, en realidad, no compra ni vende nada sino que tan solo expone lo que otros fabrican u ofertan.

Numerosas empresas recurren a comerciales para darse a conocer y ampliar su clientela. El agente comercial puede ser un asalariado, pero en la mayor parte de los casos actúa por cuenta propia mediante una relación mercantil con la empresa promotora. Ejemplos muy extendidos de estas situaciones podemos verlos en los comerciales de telefonía, de suministros y muchos otros.

El comercial que trabaja por cuenta propia debe darse de alta como autónomo y pagar las cuotas de la Seguridad Social correspondientes. Pero también tiene obligaciones fiscales con Hacienda. Algo de lo que a veces no se es consciente, por lo que no se realizan las liquidaciones correspondientes.

Agente comercial es una actividad profesional. Esto obliga al pagador a efectuar una retención en el momento de realizar la liquidación y el abono de las comisiones. En el mes de enero comunicará a la Agencia Tributaria en el modelo 190 el total de las percepciones abonadas y el importe total retenido.

En el momento de presentar la Declaración de la Renta, el agente comercial se encontrará con que en sus datos fiscales figura una actividad económica, por lo que, seguramente, Hacienda no le hará borrador. Si por desconocimiento no se ha dado de alta en el epígrafe correspondiente, tendrá que incluir los ingresos igualmente en la página de actividades económicas. Al estar sometidos a retención, no habría obligación de presentar pagos a cuenta de IRPF, con lo cual no existiría perjuicio para la administración.

Lo que podría causar problemas es la falta de liquidaciones trimestrales de IVA. La intermediación comercial sería, de manera general, una actividad sujeta al impuesto. El intermediario debería emitir una factura por la liquidación de comisiones y aplicar en la misma el tipo impositivo general. El problema es que a veces la empresa ingresa sus comisiones al comercial sin necesidad de que exista factura. Tan solo se extiende una hoja resumen de las operaciones efectuadas.

Esto provoca que nadie liquide el IVA, lo que puede causar muchos problemas futuros con la Agencia Tributaria. Lo normal es que la empresa contratante emita una autofactura al agente (factura de ingresos emitida por un tercero, y no por quién los percibe), de manera que éste pueda tener una percepción más clara de sus obligaciones fiscales.