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¿Qué significa el procedimiento de comprobación limitada?

Cuando recibimos una carta de Hacienda, solemos pensar que será portadora de malas noticias, pero no siempre es así.

Eva Fernández

En este articulo verás:

Con frecuencia, tan solo se trata de requerimientos de información en relación con datos que nosostros mismos hemos suministrado. Uno de las comunicaciones más utilizadas por la Agencia Tributaria para comprobar declaraciones y autoliquidaciones de impuestos es el procedimiento de comprobación limitada.

¿En qué consiste un procedimiento de comprobación limitada?

Es una comprobación destinada a verificar que los datos que hemos incluido en un modelo tributario ya presentado son correctos. La carta que recibamos mencionará expresamente en el encabezado que se trata de un procedimiento de esta naturaleza e identificará el modelo al que va referido.

El procedimiento de comprobación limitada se diferencia de una inspección propiamente dicha en que existen una serie de justificantes que no pueden pedirnos para contrastar la información. No podrán pedirnos:

  • La contabilidad mercantil. Tan solo podrán requerir los libros registro de facturas emitidas y recibidas y las facturas físicas el ellos anotadas.
  • No se podrá requerir a terceros (clientes o proveedores de nuestra empresa) que proporcionen información aclaratoria de los documentos que nosotros presentamos, a no ser que ya estuvieran obligados a proporcionarla en modelos propios. Es decir, si presentamos una factura de un proveedor, por ejemplo, no podrán pedir a ese proveedor que aporte la suya para comprobar que coinciden. Sí podrán contrastar datos generales proporcionados por ambos, como los que se incluyen en el modelo 347.
  • No podrán requerir nuestros movimientos bancarios a entidades financieras, aunque sí podrán pedir que aportemos los extractos que justifiquen los gastos que hemos incluido en la declaración.

¿Cuándo se utiliza este procedimiento?

Se podrá iniciar el procedimiento de comprobación limitada, entre otros, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando se adviertan errores en las declaraciones presentadas por el contribuyente o diferencias con respecto a los datos de la administración.
  2. Cuando el contribuyente no hubiera presentado una declaración estando obligado.
El desarrollo del procedimiento es similar al de inspección: el contribuyente recibe una carta que debe atender, aportando la documentación solicitada y prestando la debida colaboración. Antes de la liquidación, se comunica la propuesta al obligado, para que alegue lo que convenga a su derecho.