Las sociedades laborales son un tipo especial de sociedades mercantiles en las que, al menos, el 51% del capital social está en manos de socios que además son trabajadores de la empresa. La calificación de sociedad laboral ha de solicitarse como complemento a la constitución siempre que se cumplan una serie de condiciones.
Para optar a la calificación de sociedad laboral deben cumplirse una serie de requisitos:
Las ventajas de constituir una sociedad laboral son las siguientes:
Pero, aparte de todo ésto, las sociedades laborales tienen una serie de obligaciones que cumplir. Deben constituir obligatoriamente un Fondo Especial de Reserva, al que aplicarán el 10 % del beneficio líquido de cada ejercicio.
Además, y éste es un aspecto muy importante, pueden contratar trabajadores que no sean socios, pero éstos no podrán trabajar más del 15 % de las horas que dedican a la empresa los socios trabajadores, o del 25 % en las sociedades con menos de 25 trabajadores.
También tienen un régimen especial en la transmisión de participaciones sociales de la clase laboral, en estos casos se da preferencia a los trabajadores indefinidos que no sean socios. Si éstos no ejercitaran este derecho éste pasará en primer lugar a los socios trabajadores, después a los socios de clase general y, por último, al resto de trabajadores que no tengan contrato indefinido.
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