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Las sociedades laborales son un tipo especial de sociedades mercantiles en las que, al menos, el 51% del capital social está en manos de socios que además son trabajadores de la empresa. La calificación de sociedad laboral ha de solicitarse como complemento a la constitución siempre que se cumplan una serie de condiciones.
Requisitos a cumplir para considerarse sociedad laboral
Para optar a la calificación de sociedad laboral deben cumplirse una serie de requisitos:
- Se distinguen entre socios trabajadores y socios no trabajadores, en función de que además de aportar capital trabajen o no en la empresa. En una sociedad laboral la mayoría del capital social ha de estar en manos de socios trabajadores.
- Un socio, independientemente de que sea trabajador o no, no puede tener más del 33% de las participaciones sociales. Por tanto se necesitan cuatro socios para constituirla.
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado y acompañando al nombre de la sociedad deberá figurar "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral" o sus siglas "S.L.L.".
Ventajas y obligaciones
Las ventajas de constituir una sociedad laboral son las siguientes:
- Están exentas del impuesto el la constitución y aumento de capital causado por la transformación de una SL en SLL.
- Disfrutan de una bonificación del 99% en las transmisiones patrimoniales de bienes provenientes de la empresa de la que proceden la mayoría de los socios trabajadores de la Sociedad Laboral.
- Tienen una bonificación del 99% de la cuota que se devengue por la escritura notarial que documente la transformación en SLL.
- Aplican una bonificación del 90% en las cuotas de AJD por las escrituras notariales de constitución de préstamos siempre que el importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.
Pero, aparte de todo ésto, las sociedades laborales tienen una serie de obligaciones que cumplir. Deben constituir obligatoriamente un Fondo Especial de Reserva, al que aplicarán el 10 % del beneficio líquido de cada ejercicio.
Además, y éste es un aspecto muy importante, pueden contratar trabajadores que no sean socios, pero éstos no podrán trabajar más del 15 % de las horas que dedican a la empresa los socios trabajadores, o del 25 % en las sociedades con menos de 25 trabajadores.
También tienen un régimen especial en la transmisión de participaciones sociales de la clase laboral, en estos casos se da preferencia a los trabajadores indefinidos que no sean socios. Si éstos no ejercitaran este derecho éste pasará en primer lugar a los socios trabajadores, después a los socios de clase general y, por último, al resto de trabajadores que no tengan contrato indefinido.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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