Todos los sujetos, bien sean personas físicas o entidades, que no residan en España pero obtengan rentas en nuestro país deben presentar aquí el Impuesto sobre la Renta de no residentes (IRNR). Esto atañe también a los extranjeros que residan en España por razón de su cargo o empleo y a las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero y con presencia en territorio español.
No tendrán que presentar el Impuesto de no residentes los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta o del Impuesto sobre Sociedades. Cabe recordar que son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta aquellos que permanezcan en España más de 183 días en el año natural. A estos efectos computan las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
El Impuesto sobre la Renta de no Residentes es el modelo 210, que puede descargarse directamente desde la página web de la Agencia Tributaria. Su presentación es telemática (con certificado digital) o en papel.
Las rentas que se incluyen en el modelo 210 son las siguientes:
1.- Rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses, cánones).
2.- Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres).
3.- Rentas imputadas de inmuebles urbanos (uso propio).
4.- Rendimientos del trabajo.
5.- Ganancias patrimoniales (derivadas de la venta de inmuebles o de otro tipo de bienes).
No habrá que declarar las rentas sujetas a retención del impuesto. Tampoco aquellas sujetas a retención pero exentas según lo dispuesto en la Ley o por haber firmado España un convenio de doble imposición con el país de origen del sujeto no residente.
España ha suscrito gran cantidad convenios para evitar la doble imposición internacional con otros Estados, que permiten que las rentas obtenidas en España por residentes en dichos Estados queden excluidas de tributación o que se sometan a un tipo impositivo más favorable. Por tanto, habrá que analizar en cada caso tanto la Ley como los acuerdos internacionales suscritos por España.
En los casos en que las rentas no se puedan gravar en España (exentas por convenio) o se graven con un límite de imposición, el contribuyente no residente deberá justificar que es residente en el país con el que España tiene suscrito el Convenio, mediante el correspondiente certificado de residencia emitido por las autoridades fiscales de su país.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.