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Si tienes una Sociedad inactiva hace tiempo, quizá debas disolverla

Eva Fernández

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Es algo que suele pasar a final de año, numerosas Sociedades que llevan tiempo inactivas se plantean su disolución. Cuando una empresa deja de ser rentable, los socios suelen optar por darla de baja, lo que supone que pasa a estar inactiva, pero sigue existiendo. Sin embargo, dejar una sociedad inactiva durante mucho tiempo es poco aconsejable, puesto que sigue teniendo obligaciones fiscales y mercantiles y una contabilidad que hay que atender.

La sociedad inactiva debe seguir presentando anualmente el Impuesto de Sociedades y las Cuentas Anuales, pero cuando el periodo de inactividad se prolonga, lo más frecuente es descuidar estas obligaciones, incurriendo el administrador en responsabilidad.
Otro aspecto que no debemos pasar por alto es que una sociedad limitada que esté inactiva por un periodo superior a un año se encuentra en causa legal de disolución. Desde la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el periodo de inactividad exigible para incurrir en causa de disolución se redujo de tres años a uno.

De esto podemos deducir que existe un gran número de entidades de capital que deberían disolverse y no lo hacen, trasladando al administrador la responsabilidad por incumplimiento de su obligación.
Una vez se incurra en causa de disolución, el administrador debe convocar la junta general en el plazo de 2 meses para que adopte el acuerdo. De no hacerlo así, responderá de forma solidaria a partir de ese momento por las obligaciones sociales posteriores. Por ejemplo, cualquier acreedor podrá dirigir una demanda contra el administrador o la sociedad, o ambos a la vez, para conseguir el cobro de una deuda.
Por lo tanto, cualquier sociedad que se encuentre en esta situación debería replantearse su disolución y, además, a ser posible, antes de terminar el año, para evitar generar obligaciones referidas al ejercicio siguiente. La fecha de disolución será aquella en la que se inscriba el acto en el Registro Mercantil, por lo que conviene darse prisa e ir al notario cuanto antes.