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La obligatoriedad de darse de alta como autónomos cuando se va a ejercer una actividad por cuenta propia no presenta dudas. Pero un tema distinto es el ejercicio de la actividad a través de una sociedad; bien sea una S.L, una sociedad civil o una cooperativa de trabajo. Hay que tener claro que la obligación de pagar la cuota de autónomos viene determinada por dos factores: el trabajar para la entidad u ostentar el cargo de administrador (en el caso de la S.L) y el tener más o menos participaciones sociales.
Vamos a repasar los distintos casos en función de la entidad a la que forman parte:
Los miembros de una entidad en atribución de rentas deben darse de alta si van a trabajar en la entidad. Si son meramente socios capitalistas no tienen que pagar autónomos y perciben su parte del beneficio en forma de rendimientos del capital mobiliario (esto cambió el 1 de enero de 2016, en que pasará a tener el mismo tratamiento que los socios de entidades mercantiles).
En las cooperativas de trabajo, los socios pueden optar por cotizar al Régimen General o al Régimen de Autónomos; la condición es que todos estén incluidos en el mismo Régimen. La elección deberá especificarse en los estatutos sociales.
Los socios de entidades mercantiles deben darse de alta si realizan un trabajo remunerado para la entidad. En ese caso, podemos encontrar las siguientes situaciones:
No será precisa la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de los socios, sean o no administradores de la sociedad, cuando su objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades mercantiles o profesionales sino por la mera administración del patrimonio de los socios.