La posibilidad de cobrar una prestación por desempleo, una vez cesada la actividad económica, ha sido desde siempre una de las grandes reivindicaciones de los trabajadores por cuenta propia. Precisamente uno de las "desventajas" del autoempleo es la falta de protección en caso de que el negocio vaya mal y haya que cerrar.
El gobierno, en un intento por hacer más atractiva la actividad por cuenta propia, aprobó en el año 2011 el Real Decreto 1541/2011, en el que se regula la prestación por cese de actividad del autónomo, un sistema que pretende igualarse al cobro de desempleo del trabajador asalariado. Sin embargo, ambos sistemas presentan grandes diferencias, puesto que los requisitos exigibles al autónomo para acceder a la prestación son tales, que muy pocos consiguen cobrarla.
Los requisitos que se exigen para tener derecho a la prestación son:
Que existan motivos técnicos, productivos u organizativos que hagan inviable la continuidad de la actividad económica o profesional. Estos motivos se entenderán producidos si se da alguna de las circunstancias siguientes:
También se reconocerá la prestación en caso de cierre por fuerza mayor, como ocurriría si se pierde la licencia indispensable para ejercer la actividad (siempre que la pérdida no venga causada por infracciones o faltas atribuibles al autónomo) o por divorcio o separación matrimonial determinado por sentencia judicial, si el autónomo ejerciera su actividad en el negocio de su excónyuge.
El autónomo deberá haber cotizado, incluyendo la cobertura de contingencias profesionales y cese de actividad, un mínimo de 12 meses inmediatamente anteriores al momento del cese. Para poder cobrar es imprescindible estar al corriente con la Seguridad Social en el momento de la baja. Deberá igualmente suscribir un compromiso de actividad mediante el cual acredite su disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo.
La protección por cese de actividad no se acumula al paro generado por el trabajo asalariado. Son prestaciones diferentes. El autónomo, de manera voluntaria, deberá pagar una cuota más alta cada mes, al incluir en la base la cotización adicional por cese. La prestación se percibirá en función de tiempo cotizado. Los periodos de cobro son:
El autónomos percibirá el 70% de la base de cotización de los doce meses anteriores.
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