
Para darse de alta como autónomo es necesario realizar una serie de trámites, en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social. Esos trámites generarán obligaciones fiscales de liquidación de impuestos y obligaciones de pago de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Antes de darse de alta como autónomo, conviene informarse detalladamente sobre los requisitos que nos son exigibles en función de la actividad que vamos a desarrollar, para evitar problemas futuros.
La comunicación de inicio de actividad se realiza mediante la presentación del modelo censal 036 o modelo 037 (modelo simplificado). En él cumplimentaremos nuestros datos personales, nombre y NIF, domicilio, actividad que vamos a desarrollar y obligaciones fiscales. Las actividades económicas a efectos fiscales se identifican por un epígrafe o código numérico y se dividen en dos secciones: profesionales y empresariales.
Las actividades empresariales obligan a presentar liquidaciones trimestrales de IVA e IRPF. En las profesionales, como autónomos, siempre que el 70% de los ingresos estén sujetos a retención, no debemos presentar declaración trimestral de IRPF, por tanto solo liquidaremos el IVA, a no ser que se trate de una actividad exenta.
Existen dos formas de liquidar tanto el IVA como el IRPF: mediante estimación directa o por estimación objetiva, comunmente llamada módulos, aunque no todos los epígrafes pueden acogerse a módulos. Hay que estudiar la posibilidad y la conveniencia de utilizar uno u otro método, porque una vez elegido tendremos que permanecer en él un periodo mínimo. También podremos acogernos al nuevo régimen de IVA de caja.
Si tenemos un local, indicaremos los datos del mismo. En caso de ser arrendado, tendremos que ingresar las retenciones, también cada tres meses, y señalar esta obligación en la casilla oportuna.
Este trámite puede hacerse en papel, mediante comparecencia en la Agencia Tributaria, o utilizando medios telemáticos.
Una vez terminado este trámite, tenemos que realizar el alta en la Seguridad Social. Para ello tendremos que llevar el modelo censal ya presentado y una copia de nuestro NIF. No es necesario realizar ambos trámites el mismo día, pero sí el mismo mes. La fecha que hemos puesto en el modelo 036 será la que tomará también la Seguridad Social como fecha de alta.
En la Seguridad Social tendremos que cubrir también un formulario con nuestros datos y los de la actividad. A partir de ese instante tendremos que abonar las cuotas de autónomos, que se pagan el último día del mes en el que se devengan. Las cuotas no se prorratean, por lo que estar de alta un solo día del mes implica pagar la misma cantidad que si estamos los 30. Lo más normal es indicar una cuenta para domiciliar el pago.
Por Eva Fernández el 4 December 2023