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Ante las numerosas dudas planteadas por nuestros lectores sobre dónde y cómo se debe tributar cuándo se reside parte o todo un ejercicio fuera de España, vamos a repasar el tema centrándonos en la doble imposición. Se denomina así a la tributación de las mismas rentas en dos países distintos en el mismo ejercicio fiscal. Puede ser el caso de un español que es residente fiscal en nuestro país pero ha pasado unos meses en otro estado de la Unión Europea o de fuera de Europa y debe pagar también impuestos allí.
Para regular este tipo de situaciones existen los convenios de doble imposición. Estos convenios determinan cómo declarar las rentas obtenidas en función de su origen para evitar el doble gravamen sobre una misma persona, una misma renta o un mismo bien. Para evitar el tener que pagar impuestos dos veces existen dos mecanismos:
Mecanismo de exención: el estado de residencia del perceptor de la renta renuncia a gravar las rentas obtenidas en otro estado.
Mecanismo de imputación: consiste en declarar la renta universal en uno de los países (el de residencia) deduciendo los impuestos abonadas en el segundo país. Este último mecanismo es el más usual.
En la actualidad están firmados 102 convenios para evitar la doble imposición, estando en vigor 92. Los otros 10 se encuentran en distintas fases de tramitación (Andorra, Azerbaiyán, Bahrein, Bielorrusia, Cabo Verde, Catar, Montenegro, Namibia, Perú y Siria). Además se han renegociado con Austria, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Finlandia, India, Méjico y Reino Unido. Las rentas obtenidas tributan según su naturaleza y el convenio firmado entre los países.
Rentas inmobiliarias. La tributación de estas rentas es normalmente compartida. Se gravan en el estado en el que se ubique el inmueble y en el estado de residencia del propietario, siendo este último donde se corregirá la doble imposición.
Ganancias patrimoniales.Si la ganancia deriva de la venta de un inmueble tributan en el estado en el que esté ubicado. Si se vende otro tipo de bien, se someterá a imposición en el Estado en que resida el vendedor.
Intereses y dividendos. Sería el mismo caso que el punto anterior. Tributación compartida entre el estado de procedencia de los intereses (que normalmente aplica un gravamen reducido) y el de residencia del titular de la cuenta o el producto financiero de que se trate. El estado de residencia será también el que corrija la doble imposición.
Beneficios empresariales. Los beneficios de las empresas tributan en el estado en el que éstas residen, a no ser que se obtengan mediante un establecimiento permanente.
Rendimientos del trabajo por cuenta ajena. Los sueldos y salarios tributan en el estado de residencia del perceptor, a no ser que éste haya sido contratado por una empresa del otro estado. En ese caso también podrán someterse a gravamen en este último. Si se trata de sueldos de funcionarios, tributan en el estado que los paga. Lo mismo pasa con las pensiones.
Rendimientos de actividades profesionales, artísticas y deportivas. Los rendimientos obtenidos por los autónomos o profesionales tributan en el estado de residencia de quién ejerce la actividad. Los artistas y deportistas en ambos estados.
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