Siguiendo con el tema de la compra-venta de inmuebles, nos detenemos ahora a considerar qué impuestos obliga a liquidar esta operación: IVA o Transmisiones Patrimoniales. En primer lugar aclarar que la venta de bienes entre empresarios autónomos o entidades mercantiles obliga a emitir una factura como justificante fiscal de la operación. En ella se aplicará el tipo de IVA en vigor en cada momento.
Las compra-ventas realizadas entre particulares no liquidan IVA sino Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que es un impuesto cedido a las comunidades autónomas que se liquida en las Haciendas locales. El tipo impositivo suele ser el mismo que el del impuesto sobre el valor añadido, el 10%, por lo tanto, la diferencia entre pagar uno u el otro se plantea en términos de deducción.
El Impuesto de Transmisiones se deduce como mayor valor de la compra, por lo que su efecto en resultados se difiere a lo largo de diferentes ejercicios. El IVA, sin embargo, se deduce íntegramente en el trimestre en el que se devenga. Al declararse mediante inversión de sujeto pasivo (como ingreso y gasto a la vez), su efecto es neutro. Pero el comprador se ahorra su ingreso al no pagarlo al vendedor ni tampoco a Hacienda.
Liquidar Transmisiones o IVA no es algo opcional para el contribuyente. Las ventas de inmuebles están sujetas a IVA si se trata de una primera transmisión y a Transmisiones Patrimoniales si es segunda. Y esto indistintamente de que las partes sean empresas o particulares.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que se considera segunda transmisión la realizada por el promotor después haber utilizado el inmueble ininterrumpidamente por un plazo igual o superior a dos años. También lo será si ha sido objeto de arrendamiento sin opción de compra u otro tipo de derechos reales de goce o disfrute, salvo que el adquirente del inmueble sea quien lo utilizó durante el referido plazo.
El que compra tiene la opción de renunciar a la exención del IVA en las segundas transmisiones para poder liquidar este impuesto y beneficiarse de su deducción, en lugar de pagar transmisiones. La renuncia deberá constar en la escritura pública de compra-venta y en la factura en la que se recoja la operación.
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Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.