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Si entregas tu vehículo para comprar uno nuevo, debes hacer factura

Eva Fernández

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Cuando se adquiere un vehículo nuevo, es frecuente dejar el antiguo a cambio de un descuento en el precio de compra. Esto es algo tan normal que pocas veces nos detenemos a pensar en el tipo de operación que estamos realizando. Si el que compra es una persona física, el tema no tiene la mayor trascendencia, pero es distinto si se trata de un autónomo, porque hay que hacer factura.

Si el cliente que entrega su coche como parte de pago es un particular, el concesionario que lo adquiera emitirá una factura de compra. Ésta será firmada por el transmitente, pero no llevará IVA porque esa operación estaría exenta. Sin embargo, el comprador y vendedor deberán acordar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que se liquida en la Hacienda autonómica según la antigüedad del vehículo.

Un autónomo que esté utilizando su vehículo para su actividad no puede entregarlo sin más, recibiendo una factura de compra con el descuento en el precio por la entrega de su coche. Esa entrega es una venta y tiene que recogerse en una factura con IVA. De este modo, tendrá que declarar un ingreso por un lado y un gasto por otro.

Hay que tener muy en cuenta que se están produciendo dos operaciones y declararlas así en el modelo 347. A veces, el comprador del vehículo olvida incluir la venta del suyo en la declaración de operaciones con terceros superiores a 3.000 euros. Sin embargo, el concesionario sí lo declara, lo que da lugar al envío de un requerimiento de la Agencia Tributaria para aclarar la diferencia.

Dado que las sanciones por incorrecciones en las declaraciones informativas pueden ascender a 300 euros por dato, es conveniente comprobar si todos nuestros papeles están claros y si hemos declarado todo lo que nos corresponde. No vaya a ser que nos encontremos con sorpresas cuando ya no tienen solución.