¿Qué son la exención y la no sujeción?
La exención y la no sujeción son dos supuestos que determinan la obligación de pagar un impuesto o de no pagarlo.
La exención
Existe exención cuando una operación genera la obligación de liquidar un impuesto, pero existe una norma que hace que dicha obligación no se aplique.
Por ejemplo: la prestación de un servicio de asistencia médica es una operación sujeta a IVA, pero exenta. No hay que aplicar el impuesto en la factura de servicios.
Las prestaciones de servicios son operaciones que, de manera general, deben llevar IVA. La asistencia médica, al ser una prestación de servicios, se entiende afectada por la norma general. Pero la Ley del IVA la contempla como exenta.
La exención libera al sujeto del deber de liquidar. En el caso del IVA, exime de presentar el modelo 303.
Pero, en lo que respecta a otros impuestos, puede existir igualmente el deber de presentar un modelo detallando la operación, aunque no genere cuota a pagar.
Sería el caso del modelo 600 de Actos Jurídicos. Una ampliación de capital de una Sociedad Limitada obliga a presentar el modelo. Aunque la operación sea exenta y no haya que ingresar nada.
No sujeción
Existe no sujeción cuando una operación no obliga a aplicar un impuesto. Decimos entonces que ese acto es no sujeto con respecto a ese impuesto concreto.
Por ejemplo: los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas son no sujetos.
Las operaciones no sujetas no hay que declararlas en ningún modelo ni, obviamente, pagar por su realización.