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El Impuesto sobre el Patrimonio es aquel que se paga por la mera posesión de bienes o derechos.
Al igual que el de la Renta se paga por la obtención de ingresos, en Patrimonio se paga en función del valor de las posesiones (inmuebles, joyas, productos financieros…).
El impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, que son las encargadas de recaudarlo. Afecta tan solo a las personas físicas. Las sociedades y entidades no tienen que presentarlo.
Para calcular el valor de los bienes hay que descontar las cargas que pesen sobre ellos.
Qué hay que declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio
Están exentos
- Los bienes de interés cultural.
- Los objetos de arte y antigüedades (si cumplen determinados requisitos).
- El ajuar doméstico (mobiliario y enseres).
- Los bienes afectos a actividades económicas (si cumplen ciertos requisitos)
Hay que declarar el valor de:
- Las joyas y pieles.
- Los vehículos, embarcaciones.
- Los bienes inmuebles.
- Depósitos en cuenta corriente o de ahorro.
- Bonos, pagarés, Letras del Tesoro, acciones.
- Los objetos de arte que no cumplan los requisitos para considerarse exentos.
Cómo se presenta la declaración
Para liquidar el impuesto hay que cumplimentar el modelo 714 y pagar la cantidad que resulte a ingresar.