¿Qué es el modelo 296?
El modelo 296 es una declaración informativa de carácter anual que deben presentar determinadas entidades para informar a la Agencia Tributaria sobre las retenciones e ingresos a cuenta practicados en el ejercicio fiscal en relación con rentas satisfechas a no residentes sin establecimiento permanente en España. Este modelo es la versión anual del modelo 216, que se presenta de forma periódica (trimestral o mensual).
Su finalidad principal es la de ofrecer a Hacienda un resumen detallado de todas las operaciones sujetas a retención realizadas a lo largo del año con contribuyentes no residentes, permitiendo así un control más eficaz del cumplimiento tributario en el ámbito internacional.
Contexto legal y fiscal del modelo 296
El modelo 296 se regula en el marco de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), concretamente en el Real Decreto 1776/2004, y su desarrollo reglamentario se recoge en la Orden EHA/3316/2010. También está alineado con el principio de colaboración tributaria en la lucha contra el fraude fiscal internacional, en cumplimiento de convenios de doble imposición y normativa europea.
Las obligaciones de presentación de este modelo afectan tanto a personas físicas como jurídicas que hayan satisfecho rentas a no residentes sin establecimiento permanente, tales como dividendos, cánones, intereses, rentas inmobiliarias o prestaciones de servicios, entre otros conceptos.
¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 296?
Deben presentarlo todos los retenedores o entidades que hayan realizado pagos a contribuyentes no residentes y que hayan practicado retenciones o ingresos a cuenta. Esto incluye, por ejemplo:
- Empresas españolas que contraten servicios a profesionales no residentes.
- Compañías que paguen intereses o dividendos a accionistas extranjeros.
- Propietarios que alquilen inmuebles a entidades no residentes.
- Instituciones financieras con pagos al exterior.
Diferencia entre modelo 216 y modelo 296
Es importante no confundir ambos modelos:
Modelo 216: declaración mensual o trimestral que informa de las retenciones practicadas a no residentes durante un período.
Modelo 296: resumen anual de todas esas retenciones, con información más detallada por perceptor.
Plazo de presentación del modelo 296
El modelo 296 se presenta entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente al ejercicio fiscal que se declara. Por ejemplo, el modelo correspondiente a las operaciones del año 2024 deberá presentarse en enero de 2025.
No cumplir con este plazo puede acarrear sanciones, por lo que es fundamental tener controlados los vencimientos y preparar con antelación la documentación necesaria.
Contenido del modelo 296: qué se declara exactamente
El modelo 296 recopila la siguiente información:
- Datos del declarante y del ejercicio fiscal.
- Número total de perceptores y volumen de operaciones.
- Importe total de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados.
- Relación individualizada de cada perceptor: nombre, país de residencia, NIF extranjero o equivalente, importe bruto de las rentas, base de retención, tipo de retención aplicado y cuantía retenida.
Este último punto es clave: cada no residente debe estar perfectamente identificado, lo cual puede requerir coordinación previa con el departamento financiero o con asesores internacionales.
Tipos de renta más comunes incluidos en el modelo 296
Entre las rentas más habituales que deben declararse destacan:
- Dividendos distribuidos a accionistas no residentes.
- Intereses generados por cuentas o préstamos a favor de no residentes.
- Ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes inmuebles o mobiliarios.
- Cánones o royalties por uso de marcas, patentes o software.
- Prestaciones de servicios realizadas desde el extranjero.
- Arrendamientos de inmuebles situados en territorio español.
¿Cómo se presenta el modelo 296?
La presentación del modelo 296 se realiza exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, mediante certificado digital o Cl@ve PIN (en el caso de personas físicas).
Paso a paso para su presentación
1. Accede a la Sede Electrónica de la AEAT.
2. Busca el modelo 296 en el buscador de trámites.
3. Selecciona "Presentación ejercicio XXXX".
4. Cumplimenta el formulario o importa un fichero en formato .BOE validado previamente.
5. Revisa los datos y firma la declaración.
6. Descarga el justificante de presentación.
La propia Agencia Tributaria proporciona un programa de ayuda o módulos compatibles con software contable para generar el archivo correspondiente con la estructura exigida.
Errores frecuentes al presentar el modelo 296
Olvidar declarar alguna renta
Muchas empresas omiten ciertos pagos a no residentes, especialmente si no son recurrentes. Este descuido puede derivar en sanciones e incluso en requerimientos de información por parte de la AEAT.
Datos incompletos del perceptor
Es común que falte el número de identificación fiscal del no residente, especialmente si no se ha hecho una verificación previa. Esto puede invalidar la presentación del modelo.
Aplicación incorrecta de convenios de doble imposición
Los convenios fiscales firmados por España con otros países permiten reducir o eliminar la retención en algunos casos. Aplicarlos sin justificación documental (como el certificado de residencia fiscal) puede traer consecuencias negativas tanto para el pagador como para el perceptor.
Recomendaciones prácticas para cumplir correctamente
Para evitar errores y garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, te recomiendo:
- Llevar un registro actualizado de todas las rentas pagadas a no residentes durante el año.
- Solicitar de forma proactiva los certificados de residencia fiscal.
- Validar con asesores fiscales la aplicación de convenios internacionales.
- Usar software de contabilidad con capacidad de generar el fichero .BOE del modelo 296.
- Revisar periódicamente los tipos de retención vigentes.
- Evitar dejar la presentación para el último momento.
Consecuencias de no presentar el modelo 296
La falta de presentación del modelo 296, su presentación fuera de plazo o con errores puede suponer multas de entre 200 y 20.000 euros, dependiendo de la gravedad, volumen de operaciones no declaradas y reincidencia.
En casos graves, además, la AEAT puede iniciar procedimientos sancionadores más amplios que afecten a la imagen fiscal de la entidad, especialmente si opera internacionalmente o colabora con terceros países.
El modelo 296 es mucho más que un simple trámite anual. Se trata de una herramienta clave para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el ámbito internacional. Afecta a cualquier entidad que realice pagos al extranjero y requiere un conocimiento riguroso tanto del IRNR como de la normativa tributaria internacional.
Si operas con proveedores, socios, accionistas o profesionales que no residen en España, ignorar este modelo puede salir caro. No basta con hacer las cosas bien a nivel operativo: es imprescindible reflejarlo correctamente a ojos de Hacienda.
Por tanto, si tienes dudas o tu empresa empieza a internacionalizarse, te aconsejo consultar con un asesor fiscal especializado en tributación internacional. El modelo 296 es una pieza más de ese puzle global llamado cumplimiento fiscal.
Preguntas frecuentes sobre el modelo 296
¿Puedo presentar el modelo 296 sin haber presentado modelos 216?
No es habitual ni recomendable. El 296 es el resumen de los modelos 216 presentados a lo largo del año. Si no has presentado ningún 216, difícilmente tendrás base para elaborar un 296. En tal caso, conviene regularizar la situación primero.
¿Qué pasa si me doy cuenta de un error después de presentar el modelo 296?
Debes presentar un modelo 296 complementario o sustitutivo, según el tipo de error. Si se trata de añadir datos, es complementario. Si se corrige información errónea, es sustitutivo. En ambos casos, el sistema te pedirá marcar la casilla correspondiente y referenciar la declaración anterior.
¿Las entidades sin ánimo de lucro también deben presentar el modelo 296?
Sí, siempre que hayan satisfecho rentas sujetas a IRNR a no residentes sin establecimiento permanente. El tipo de entidad no exime del deber de información si existen pagos de este tipo.
¿Es posible que no haya que practicar retención pero sí presentar el modelo 296?
En algunos casos, aunque no se practique retención (por aplicación de convenios, por ejemplo), la obligación de presentar el modelo puede seguir vigente si hay rentas satisfechas. Siempre hay que revisar la normativa aplicable.
¿Qué países tienen convenios que afectan al modelo 296?
España tiene convenios para evitar la doble imposición con más de 90 países. Cada uno establece reglas específicas sobre cuándo se retiene y cuánto. Puedes consultarlos todos en la web de la AEAT, sección “Fiscalidad Internacional”.