
Envía facturas perfectas y no pierdas detalle de su estado.
La contabilidad de siempre, automática como nunca.
Los impuestos de tu negocio, siempre a tiempo y sin errores.
Mantén el control de todos tus gastos de la forma más sencilla.
Todo el control de tu inventario en una única aplicación.
Gestiona tus proyectos de la forma más eficiente.
Lleva tu negocio siempre contigo y gestiónalo estés donde estés.
En un artículo anterior hablábamos de la nueva forma de liquidar el IVA de las importaciones. Esta nueva forma consiste en incluir en la autoliquidación de IVA las cuotas que hasta ahora se liquidaban en la aduana. Aunque esto no supone que el sistema utilizado hasta ahora deje de existir sino que se aplicará uno u el otro dependiendo de las características de la empresa.
Este es un régimen voluntario al que podrán acogerse las empresas que presenten declaraciones mensuales de IVA. Quienes quieran optar por él tendrán que indicarlo a través de la declaración censal 036 en el mes de noviembre del año anterior a que vaya a tener efecto. Las empresas nuevas podrán hacerlo en el momento de darse de alta y se entiende prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.
Durante el año 2015 la opción se puede realizar hasta el 31 de enero, teniendo efectos el 1 de febrero. Este régimen, una vez realizada la opción, resulta obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural. Del mismo modo, si se renuncia al sistema, no se podrá volver al mismo durante los tres años siguientes.
En el momento de presentar el DUA en la aduana, se verificará si el importador ha ejercido o no la opción por este diferimiento de pago. Las empresas consignarán las cantidades liquidadas por la administración en la declaración- liquidación de IVA (modelo 303/ modelo 322) del periodo en que se le notifica la deuda; en la casilla 77.
Si una empresa no incluye todas las cuotas de IVA de importación notificadas durante un mes en la declaración liquidación correspondiente a ese mes, esas cantidades pasarán directamente a periodo ejecutivo de cobro. Esto puede suponer una infracción tributaria susceptible de sanción.
La Administración ha creado un nuevo trámite en sede electrónica que se encuentra tanto dentro del procedimiento de importación como dentro del de declaraciones de IVA. Este trámite denominado “Consulta del IVA importación con diferimiento de pago”, permite consultar las cuotas de IVA diferido correspondientes a cada periodo, así como el estado en que se encuentran.