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Normativa del IVA para revendedores de aparatos electrónicos

Eva Fernández

En este articulo verás:

El 1 de abril de 2015 entró en vigor una nueva normativa del IVA para revendedores de aparatos electrónicos, concretamente de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales. Esta nueva norma consiste en la aplicación de la inversión de sujeto pasivo por parte de los autónomos o empresas que adquieran estos aparatos para destinarlos a su venta.

¿En qué consiste la inversión de sujeto pasivo?

Las empresas que adquieran estos bienes para revender, deberán comunicarlo a su proveedor. Éste les emitirá una factura sin IVA y ellos declararán el impuesto por inversión, tal como se hace con las compras intracomunitarias. Esos importes se detallarán en el modelo 303 de forma separada al resto de cuotas.

El proveedor deberá emitir factura independiente por la venta de estos artículos y con una serie numérica distinta. De este modo, la empresa que revende podrá efectuar la autorrepercusión del impuesto.

El revendedor deberá darse de alta en Hacienda como tal a través del modelo 036. El alta se realizará al comienzo de la actividad o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. El alta se entenderá prorrogada para los años siguientes mientras se mantenga la misma condición. Si se dejara de actuar como revendedor, deberá comunicarse igualmente presentando una modificación censal.
Una vez de alta, el revendedor solicitará un certificado a la Agencia Tributaria que acredite esta circunstancia. El certificado puede pedirse y descargarse desde la Sede Electrónica de la aeat si se dispone de certificado digital. Una vez obtenido, se remitirá al proveedor. El certificado tiene validez durante el año natural correspondiente a la fecha de su expedición.

La obligación de entregar el certificado es exigible desde abril de 2015, que es cuando entró en vigor este nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo.

Si la venta de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales se realiza a una empresa no revendedora, habrá que declararla por inversión solo cuando su importe supere los 10.000 euros sin IVA en una misma factura.

¿Tienes que renovar el certificado de revendedor de aparatos electrónicos?

No hay que confundir el darse de alta como revendedor del hecho de obtener el certificado para entregar a los proveedores. El alta como revendedor se comunica a la Agencia Tributaria en el modelo 036. A menos que volvamos a comunicar una baja, seguiremos teniendo esa condición a efectos de Hacienda.

Una vez se está de alta como revendedor no es necesario renovar nada. Es igual que cuando se pide, por ejemplo, el alta como operador intracomunitario. Una vez reconocida ha de ser el sujeto pasivo quién diga a la administración que deja de efectuar ese tipo de operaciones.

El certificado se puede pedir en cualquier momento. No hay plazo. Lo que ocurre es que en diciembre han caducado y los proveedores los están pidiendo de nuevo. El proveedor necesita disponer de un justificante que acredite a su cliente como revendedor para expedir sus facturas sin IVA en una serie separada del resto. Si el certificado está caducado, no sabrá si su cliente sigue actuando como revendedor y deberá emitirle facturas ordinarias con IVA.

¿Cómo solicito el certificado de revendedor en la Agencia Tributaria?

Para solicitar el certificado de revendedor hay que acceder a la Sede Slectrónica de la Agencia Tributaria en:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Inicio.shtml
Pincharemos en "Solicitar y recoger certificados tributarios" - "Censales" (en la siguiente pantalla) - "Expedición de certificados tributarios. Situación censal" - Solicitud - “modelo específico para acreditar la condición de revendedor”

Hay que tener en cuenta que esto debe hacerlo cada empresa y cada autónomo con su propio certificado. No valen los certificados en representación de terceros, como los que tienen las asesorías.

La falta de entrega del certificado en plazo no supone una sanción. Lo que sí es sancionable es el declarar las cuotas de IVA de manera incorrecta. Mientras no entreguemos el certificado renovado nuestro proveedor tendrá que recoger en una factura ordinaria (con IVA) operaciones que deberían declararse por inversión. La sanción que se aplicará en estos casos será de multa pecuniaria proporcional del 1% de las cuotas devengadas correspondientes a las entregas y operaciones respecto de las que se ha incumplido la obligación de comunicación, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 10.000 euros.

Cómo debe actuar un revendedor de aparatos electrónicos en recargo de equivalencia

Ante la entrada en vigor de la nueva ley de IVA para revendedores de aparatos electrónicos como telefonía, tabletas digitales, portátiles, etc, se plantean ciertos casos que se apartan de la norma general. Sabemos que los revendedores deben darse de alta como tales en el modelo censal 036 y expedir a su proveedor un certificado. El proveedor les emitirá una factura sin IVA en una serie diferenciada de la principal y el revendedor se autorrepercutirá el impuesto en el modelo 303.

Pero, ¿qué ocurre si el revendedor está en recargo de equivalencia?

Las empresas dedicadas al comercio al por menor que venden al consumidor final se encuadran en recargo de equivalencia, por lo que no tienen obligación de liquidar el IVA. Sí soportan el impuesto en sus compras y lo repercuten en sus ventas, pero lo declaran como mayor importe del coste del bien. Por lo tanto, no es posible que declaren el IVA mediante autorrepercusión en el modelo 303 porque no tienen obligación de presentarlo.

La empresa deberá darse de alta igualmente como revendedora y será sujeto pasivo del IVA por la reventa de dichos productos. La comunicación se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la pérdida de dicha condición, que deberá asimismo ser comunicada a la Administración Tributaria mediante la oportuna declaración censal de modificación. El impuesto tendrá que declararlo en la declaración-liquidación especial de carácter no periódico (modelo 309), en cuya obligación deberá darse de alta de forma previa.

El empresario o profesional revendedor podrá obtener un certificado con el código seguro de verificación a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que tendrá validez durante el año natural correspondiente a la fecha de su expedición. Esto es válido también para los comercios en recargo de equivalencia.

Para saber si una empresa o un autónomo debe darse de alta como revendedor de aparatos electrónicos habrá que atenerse a la actividad realizada durante el ejercicio 2014.

Dado que la norma surte efecto a partir del 1 de abril, será en la liquidación que se presenta en julio, correspondiente al segundo trimestre del año, cuando se produzcan las primeras liquidaciones de IVA según esta modalidad.

Por lo tanto, en lo que respecta a los comercios en recargo de equivalencia, ya tienen que darse de alta en la obligación de presentar el modelo 309; esto es obligatorio desde el 1 de abril.