Si nos metemos en el tema de los negocios on-line, otro sector que conviene comentar es el de las ventas a través de plataformas de terceros. Hay empresas, como amazon o ebay, que permiten utilizar su web a modo de escaparate para vender en cualquier parte del mundo, convirtiendo una tienda tradicional en un negocio internacional.
La operativa normal es que el vendedor elabora un catálogo que sube a la página de la plataforma. Cuando se produce una venta, él mismo se encarga de hacer llegar el pedido a destino. El intermediario lo cobra y le remite el dinero, descontando su comisión. También puede darse el caso de que la empresa mediadora preste servicios de almacenaje, a demanda del vendedor, y se encarge entonces de hacer la entrega, descontando luego del importe del cobro los gastos de almacenamimento, aparte de su comisión en la operación.
Este tipo de actividad es una venta al por menor, independientemente de la manera en que se lleve a cabo. La operación se realiza entre dos partes: el que vende y el consumidor final. El tercero tan solo colabora como enlace entre ambos. Aunque el vendedor sea una persona física deberá darse de alta en obligaciones fiscales. La actividad se encuadraría como comercio minorista, por lo que el régimen de IVA sería el recargo de equivalencia. Trimestralmente presentaría tan solo pagos a cuenta de IRPF.
A su vez, la relación comercial con la empresa que gestiona la plataforma, si ésta se ubica en la Unión Europea, obligaría a darse de alta como operador intracomunitario y a presentar el modelo 349, trimestral o anual.
Hay personas que venden con este sistema productos fabricados por ellos mismos; collares y accesorios de toda clase, artículos fabricados en distintos materiales, como bolsos de cuero. Otros operan como si tuvieran una tienda física, comprando a distintos proveedores para luego vender. Si compran en España, soportarán el recargo de equivalencia en las facturas de sus proveedores. Si lo hacen en la UE tendrán que darse de alta e ingresar el IVA de esos gastos mediante el modelo 309. Al no presentar liquidaciones del impuesto, el IVA más el recargo soportados por autorrepercusión deben ingresarse en la Agencia Tributaria en vez de pagarlos al proveedor.
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