Toca cerrar el ejercicio 2015, y esto significa que ese cierre concluye con la presentación de los impuestos correspondientes al cuarto trimestre del año y de los resúmenes anuales. Aunque las sociedades todavía pueden recopilar justificantes de gastos e incluirlos en el Impuesto Sobre Sociedades, al igual que los autónomos en la Declaración de la Renta, la presentación de las declaraciones informativas invita a hacer un repaso de las facturas pendientes de recibir o de emitir para que no falte ninguna.
En el caso de las Sociedades, al llevar un registro de cobros y pagos es más sencillo comprobar si hay alguna factura que se nos haya quedado despistada. Comprobando los movimientos bancarios podemos ver si hay algún pago del que no hemos soporte físico o incluso algún anticipo que no hayamos facturado. Los autónomos no llevan registro de bancos, pero pueden revisar igualmente su cuenta bancaria en busca de cargos sin documentación.
Es un tanto arriesgada la práctica de incluir facturas a partir del cargo bancario con la intención de pedirla más tarde. El ansia por rebajar la tarifa fiscal puede jugarnos una mala pasada. No es infrecuente el olvidar pedir el justificante de un cargo cuando éste ya se ha incluido en una liquidación. Si con el tiempo tenemos una comprobación de Hacienda podemos encontrarnos con la sorpresa de que existen gastos contabilizados de los que no tenemos el justificante. Un problema difícil de solucionar cuando ya han pasado varios años.
También hay facturas que no tenemos porque hemos olvidado descargar, como ocurre con las de suministros (teléfono, luz..) o con las de ciertos proveedores de la UE (Google). Las facturas que se reciben por medios electrónicos pueden quedar despistadas o pendientes de descargar. Conviene repasar cuidadosamente que no nos queda nada en el tintero.
Como hemos dicho, las facturas de gastos despistadas pueden incluirse en el Impuesto de Sociedades y en la Declaración de la Renta, en función de la naturaleza jurídica del declarante, pero no conviene habituarse a esta práctica. También podría ocurrir que nos quedara alguna retención sin ingresar de un gasto del notario, como pasa a menudo cuando se firman pólizas de crédito y la factura se pierde entre la notaría y el banco.
Repasar la documentación acreditativa de gastos es especialmente recomendable en los sectores en que se maneja un volumen elevado de recibos de proveedores, como ocurre en la hostelería. Esto nos evitará, además, quebraderos de cabeza cuando tengamos que presentar el modelo 347.
¡Vamos a por el cierre del ejercicio!
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