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El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero desarrolla la nueva bonificación aprobada por el gobierno para que los autónomos puedan conciliar su vida familiar y laboral. Se trata de una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante un año. La cuantía se calculará aplicando a la base media del autónomo en los doce meses anteriores el tipo de cotización mínimo vigente en el momento de la solicitud.
Podrán beneficiarse de esta bonificación los autónomos que se encuentren en las siguientes circunstancias:
* Tengan a su cargo a un menor de 7 años.
* Tengan a su cargo un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad en situación de dependencia.
El autónomo deberá cumplir los siguientes requisitos:
* Permanecer en alta en este Régimen Especial durante los seis meses siguientes al vencimiento de la bonificación.
* Contratar a un trabajador por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial (en este caso con una jornada del 50%), y mantenerlo durante todo el periodo de disfrute. Si la relación laboral termina antes, el autónomo podrá contratar otro trabajador en el plazo de 30 días. El contrato deberá ser de 3 meses como mínimo. En los contratos a tiempo parcial, la bonificación será la mitad.
• No deben tener trabajadores asalariados al inicio de la aplicación de la bonificación ni durante los doce meses anteriores a la misma. No se considerará asalariado al trabajador interino contratado para sustituir al autónomo o autónoma durante su baja por maternidad o paternidad.
Si incumple estos requisitos indicados el autónomo deberá reintegrar los importes que ha dejado de abonar.
Podrá obtenerse la bonificación en distintas ocasiones, si el autónomo tiene más hijos o distintos familiares a los que cuidar.