Hemos comentado en artículos anteriores las ayudas, en forma de bonificación de cuotas a la Seguridad Social e incentivos fiscales, de las que puede beneficiarse el autónomo en el momento de darse de alta. Pero existen otro tipo de ayudas en forma de subvención, reguladas en un programa de ámbito nacional y gestionado por las comunidades autónomas. Se trata del Programa de Promoción del Empleo Autónomo, regulado en la Orden TAS/1622/2007 de 5 de junio.
El programa está dirigido a desempleados inscritos en el Servicio Público como demandantes de empleo que se den de alta como autónomos. Para acceder a él, se exige que el solicitante no haya percibido subvenciones procedentes del mismo programa en los cuatro años anteriores. Se exige también que no haya realizado la misma actividad u otra similar en los seis meses anteriores ni haya estado de alta como autónomo en los tres meses inmediatamente anteriores.
Las ayudas se dividen en cuatro tipos:
* Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia (cuantía a determinar por cada Comunidad Autónoma).
Esta ayuda está destinada a subvencionar la inversión en elementos de inmovilizado ya adquiridos por el autónomo para utilizar en su actividad. La fecha de compra deberá situarse entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. Se exigirá una inversión mínima.
El autónomo deberá justificar la compra con factura reglamentaria y el pago realizado exclusivamente a través de la cuenta bancaria.
* Subvención financiera. Consiste en una reducción de intereses de préstamos necesarios para constituirse como autónomo, siempre y cuando al menos el 75% del préstamo se destine a financiar inversiones en inmovilizado material o intangible. El plazo para realizar la inversión es el mismo indicado en el apartado anterior. Se exigirá igualmente una inversión mínima.
* Subvención para asistencia técnica. Dirigida a financiar la contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial. Deberá acreditarse en la solicitud la necesidad de esta asistencia.
* Subvención para formación. Destinada a la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y con las nuevas tecnologías de la información y comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador o trabajadora autónoma durante la puesta en marcha de la empresa.
Estas ayudas están gestionadas por las comunidades autónomas, por lo que los importes o requisitos para su concesión pueden variar de unas a otras.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023