Desde hace unos años, en número de personas que se desplazan al extranjero para trabajar ha ido aumentando, debido a la dificultad para encontrar empleo en nuestro país.
Los desplazados no solo van en busca de un puesto asalariado; también hay autónomos y profesionales que ejercen su actividad por cuenta propia fuera de nuestras fronteras.
Ante esta situación surgen numerosas dudas.
Lo primero que hay que determinar es dónde se encuentra la residencia fiscal del desplazado.
Una persona es residente fiscal en España si permanece en el país más de 183 días en el mismo año. Las ausencias esporádicas no computan. También se considera residente español el contribuyente que tenga a su cónyuge, no separado legalmente e hijos menores de edad en España.
El autónomo que trabaja en el extranjero durante determinados meses al año pero es residente en nuestro país, puede deducir todos los gastos que le suponga el ejercicio de su actividad, como si estuviera en España.
La única diferencia es el IVA. Los gastos con IVA extranjero se deducen por el total en el Impuesto sobre la Renta. No es posible deducir el Impuesto sobre el Valor añadido satisfecho fuera de España como tal, sino como mayor coste de la operación.
Los no residentes tendrán que consultar la normativa del país en el que se encuentran para saber cómo tienen que declarar los rendimientos obtenidos. Hay que tener en cuenta que un no residente en España pero que tenga rentas originadas aquí, como serían las procedentes del alquiler de un inmueble, debe declarar en nuestro país a través del Impuesto de no Residentes al tipo fijo del 24,75%.
Por lo general, las rentas que han tributado en otro país deben deben declararse también en el de residencia, pero existen convenios para evitar la doble imposición que permiten deducir los impuestos ya pagados en haciendas extranjeras. Conviene consultarlos para evitar pagar dos veces.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023