
Este mes de octubre, del 1 al 20, las sociedades mercantiles tienen que presentar el segundo pago a cuenta del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2015. Recuerda que en Anfix encontrarás el archivo necesario para la presentación del Impuesto y, además, también lo podrás crear en la aplicación listo para su presentación, ¡a un clic!
La mayor parte de las empresas lo calculan en base al resultado del último Impuesto de Sociedades presentado. Por ello, el primer pago del ejercicio es diferente a los otros dos, ya que el último impuesto presentado en la fecha actual es el del ejercicio 2014 (con fecha de presentación en julio de 2015), mientras que el pago anterior tomaba como base el Impuesto de Sociedades de 2013.
Vamos a repasar cómo se calcula y las fechas de presentación:
Tan solo existe obligación de presentar pagos a cuenta de Sociedades si el resultado del Impuesto anual del ejercicio fue positivo. Pero no debemos equivocarnos. Para el cálculo del importe no se tiene en cuenta si el resultado final del último impuesto de Sociedades fue a ingresar, sino el importe de la casilla 599, que es la cuota íntegra, antes de restar los pagos a cuenta realizados y las retenciones soportadas, si los hubiera.
Esto quiere decir que una empresa podría no haber pagado Sociedades en julio y sí tener la obligación de presentar pagos a cuenta a partir de octubre. Tomaremos, pues, el importe de la casilla 599 y lo trasladaremos a la casilla 01 del modelo 202, una vez cubiertos los datos identificativos de la empresa, el ejercicio y el tipo de gravamen de Sociedades. Si cumplimentamos el modelo en la web de la Agencia Tributaria, el importe a ingresar (el 18%) se calcula de manera automática, con lo cual no puede ser más sencillo.
Las empresas podrán utilizar esta forma de cálculo del pago fraccionado, que es la que contempla el artículo 45.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades mientras no superen los 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones. De lo contrario, tendrán que utilizar la modalidad del artículo 45.3 TRLIS (aunque pueden utilizarla igualmente de forma voluntaria si no superan la cifra mencionada). Esta modalidad se basa en el beneficio real del ejercicio que se liquida, no del ya finalizado.
El cambio de modalidad debe indicarse en el modelo 036 durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos. El ejercicio de la opción vinculará al sujeto pasivo respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a través de la correspondiente declaración censal, a efectuar en el mismo plazo.
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