
El inicio de cualquier procedimiento tributario por parte de Hacienda exige la notificación al contribuyente de dicha situación. Mientras dichos contribuyentes no reciban estas notificaciones no se pueden iniciar las acciones correspondientes ni los plazos para resolver los expedientes correspondientes.
En las sociedades se utilizan las notificaciones electrónicas, que son obligatorias, y que es el sistema por el que la Agencia Tributaria mantiene la comunicación con las empresas. En cuanto a los autónomos y el resto de personas físicas ¿cómo debe notificar Hacienda los procedimientos y resoluciones?
La Agencia Tributaria (Hacienda) deberá enviar por correo las notificaciones de aperturas de procedimientos, requerimientos, liquidaciones, resoluciones, trámites de audiencia, etc. Deberá realizar los intentos mínimos necesarios para hacer llegar al interesado las comunicaciones, aunque legalmente la obligación es de notificar y no de asegurarse de que el contribuyente ha recibido y entendido su contenido.
Las notificaciones deben realizarse en el domicilio fiscal del contribuyente. Es obligación de la Administración el justificar que se han hecho los trámites necesarios para hacer llegar al contribuyente la información necesaria, aunque éste no la haya recepcionado o se haya negado a ello.
No importa que dicha comunicación se haya realizado a una persona distinta del interesado o su representante, siempre y cuando la persona que se haga cargo de la notificación haga constar su identidad y se haya efectuado el domicilio correcto.
A la hora de acreditar la validez de sus intentos, con éxito o fallidos, de notificar los actos correspondientes al interesado, la Agencia Tributaria debe demostrar que ha cumplido todas las formalidades requeridas, como por ejemplo identificar a la persona con la que se ha comunicado y dejando constancia de la recepción de la información.
Una vez realizadas estas acciones Hacienda entenderá que el contribuyente conoce el contenido de las comunicaciones, con las consecuencias que ello conlleva.