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El autónomo y el cobro de IT teniendo deudas

Eva Fernández

En este articulo verás:

Recibimos la siguiente consulta de un lector relativa al cobro de la Prestación por Incapacidad Transitoria (IT) teniendo deudas con la Seguridad Social:

Soy autónoma y yo no pague 3 meses de Seguridad Social. He tenido que coger la baja 4 meses y no he cobrado nada por no haber pagado los seguros. Pero ahora ya estoy al día. ¿Me pagaran lo 4 meses que he estado de baja o esos ya los he perdido?

Tal como hemos indicado en otros artículos, para poder cobrar la prestación por Incapacidad se exigen tres requisitos:

1- Estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).
2.- Estar al corriente con la Seguridad Social.
3.- Tener cotizados 180 días en los 5 años anteriores (si la baja es por enfermedad común).

La prestación deberá solicitarse en el plazo de 15 días desde la fecha de la contingencia, presentando el modelo correspondiente, el parte de baja y los justificantes de pago de las últimas 3 cuotas de autónomos. Si el solicitante no está al corriente, dispondrá del plazo de un mes para abonar las deudas y poder cobrar así la baja desde el principio.

Los partes de confirmación deben presentarse cada semana para poder seguir cobrando la prestación. El cobro se realiza en función de los partes que se aportan. De ahí que, si se acumulan partes sin presentar, el cobro de la prestación se retrase.

El derecho al cobro se extingue por alta médica, por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual. De esto se deduce que, una vez de alta, ya no es posible pedir la prestación correspondiente a la IT, ya que el afectado ya no se encuentra en esa situación.

Lo ideal, en caso de no hallarse al corriente, es solicitar un aplazamiento, pero para ello hay que tener acumulada una deuda superior a 1.200-1.300 euros. La Seguridad Social no suele conceder aplazamientos por cantidades inferiores. Si lo fueran, no quedará más remedio que pagarlas o no cobrar la IT.

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