Recibimos una pregunta de un lector, en relación a los efectos fiscales del alta de un familiar colaborador en los módulos de la actividad:
Mi mujer tiene una tienda y es autónoma. Está embarazada de 8 meses y en los próximos días va a solicitar la baja por maternidad. Yo estoy en paro y quería hacerme autónomo colaborador para continuar con la tienda durante los 4 meses que dura la baja por maternidad, aunque no descarto seguir más tiempo. ¿Me tiene que hacer mi mujer un contrato según convenio e ingresarme una nómina? ¿Como afectaría mi colaboración a los pagos trimestrales de módulos (modelo 131)? ¿Como se refleja esto a la hora de elaborar dicho formulario? ¿ Y para la Renta del año que viene? ¿Hay alguna otra opción para que yo quede al cargo de la tienda, y que mi mujer se pueda beneficiar de la baja por maternidad?
En primer lugar aclarar que no es obligatorio que el autónomo colaborador tenga un contrato. No se trata de una relación laboral, por lo que no podría tener un contrato como si se tratara de un tercero. No se podría registrar. Es posible recoger por escrito los puntos básicos de la prestación del servicio: jornada, horario, retribución... pero solo si se quiere. Sí es conveniente que se fije una retribución, que se informaría a Hacienda en el modelo 190, pero tampoco es obligatorio. Los rendimientos de la actividad se declaran en el módulo, tal como se venía haciendo. El colaborador no declara nada a este respecto.
El alta de un familiar colaborador sí afecta a los módulos, ya que hay que incluir las horas trabajadas por él dentro del módulo de personal no asalariado. Por defecto se ponen 1800 horas si se trabaja todo el año, lo que supone una unidad de módulo. Lo mismo computa el titular del negocio. Si no trabaja todo el año, habrá que poner las horas efectivamente realizadas. De todos modos, al darse de alta para cubrir la baja de su mujer, la repercusión solo se notará si ambos coinciden de alta a la vez. De lo contrario, las horas que declaras el colaborador durante la baja de su mujer las descuenta ella como titular en el mismo periodo.
Marido y mujer no pueden contratarse entre sí al ser cónyuges, pero esto no supone problema alguno para que la titular disfrute de su baja. El autónomo tiene derecho a baja, al igual que el trabajador asalariado. El único "inconveniente" es que tiene que seguir pagando la cuota de la Seguridad Social durante el periodo de IT. Al comunicar la baja, tiene que indicar quién se queda a cargo del negocio. Si hay un trabajador asalariado, puede delegarse en él esta tarea. En el caso que nos ocupa, al darse de alta el propio marido del titular, lo lógico es que se le designe a él.
Otra opción sería que la titular cesara la actividad por cuenta propia una vez tenga reconocida la prestación por maternidad. En ese caso, no tendría que pagar el autónomo y continuaría percibiendo la prestación hasta que se extinga el derecho. El cónyuge pasaría a ser el nuevo titular único del negocio.
Para que la autónoma pueda tener derecho a la prestación por maternidad, debe reunir determinados requisitos, entre los que se encuentra el tiempo cotizado.
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