
El modelo 180 es el resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes de arrendamientos o subarrendamientos de bienes urbanos. Es decir, es el resumen anual del modelo 115 que se presenta trimestralmente. Por tanto, el carácter del modelo 180 es meramente informativo.
Al tratarse de un modelo complementario, deben presentarlo las mismas personas que están obligadas a cumplimentar el modelo 115 trimestralmente. Es decir, todos los profesionales, empresarios individuales o sociedades que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas, siempre y cuando estos estén considerados inmuebles urbanos.
Sí, igual que en el modelo 115, no hay obligación de presentar el modelo 180 en los supuestos casos:
Si presentas el impreso en papel deberás llevarlo a Hacienda durante los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año, con la información de los doce meses anteriores. Si, por el contrario, optas por hacer la declaración a través del programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria el plazo se amplía hasta el 31 de enero.
Recuerda que si el último día permitido para presentar el modelo cae en sábado, domingo o festivo, se amplía hasta el próximo día hábil.
Para este modelo necesitarás tener a mano todas las facturas relacionadas con arrendamientos; ya que es lo que declarar ante Hacienda en este caso. Otra particularidad de este documento es que cuenta con dos partes: la hoja de resumen y las hojas interiores.
Veamos, en primer lugar, cómo completar la hoja de resumen:
Con eso has terminado la hoja de resumen; ahora vamos a por las hojas interiores:
Si por el camino te surgen dudas, siempre puedes consultar el manual de ayuda de la Agencia Tributaria para el modelo 180.
La Agencia Tributaria te ofrece dos posibilidades para que presentes tu declaración anualmente:
La presentación debe efectuarse en la declaración la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, bien directamente o mediante envío por correo certificado dirigido a la oficina.
No obstante, la presentación podrá realizarse también a través de cualquiera de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria (Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito) siempre que la declaración se presente conjuntamente con la declaración de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente al último período del año inmediato anterior (modelo 115), ésta resulte a ingresar, dicho ingreso se efectúe en la referida entidad y no haya transcurrido más de un mes desde el vencimiento del plazo de presentación. En el sobre anual se introducirá el ejemplar para la Administración del modelo 180 (hoja-resumen y hojas interiores).
la presentación se realiza directamente en la Delegación, o Administración, de la Agencia Tributaria que corresponda al domicilio fiscal del declarante. Al soporte presentado deberá acompañarse el sobre anual conteniendo el ejemplar para la Administración de la hoja-resumen del modelo 180 debidamente cumplimentada.
Recuerda que para cada caso existen plazos de entrega diferentes.
El modelo 180, como hemos dicho, es informativo; es decir, no se utiliza para liquidar ni para ingresar un impuesto. Esto significa que, si en este caso, cometes algún error la falta será leve y no estarás dejando de pagar a Hacienda.
Estos son algunos de los fallos más habituales al rellenar el modelo 180:
Al rellenar el resumen es frecuente darse cuenta de que se han ingresado retenciones de más o de menos durante los trimestres. Las cantidades que declares como pagadas al propietario de nuestro local serán las que figuren en sus datos fiscales para la Declaración de la Renta.
Si has ingresado retenciones de menos, el arrendador saldrá perjudicado en su declaración. Si has ingresado de más, el que salga mal parado serás tú pues el arrendador tendrá a su favor un importe que no le corresponde. En ambos casos, existe la posibilidad de recibir una comprobación por parte de la Agencia Tributaria que puede causaros problemas.
Si debes mensualidades de alquiler no tienes que ingresar la retención que correspondería. Si no hay pago, tampoco hay obligación de retener.
A veces ocurre que cambian los tipos de retención y se sigue aplicando en la factura el que ya no está en vigor. En ese caso, te encontrarás con un exceso de ingresos o con que has aportado una cantidad inferior a la que deberías.
Si te has dado cuenta del error y has ingresado una retención insuficiente, tendrás que hacer una complementaria del modelo 115 para añadir lo que falta. Si es al contrario, tendrías que pedir una devolución de ingresos indebidos.
Ten en cuenta, también, que las declaraciones complementarias fuera de plazo pueden ser objeto de sanción por parte de la Agencia Tributaria.
Como ves, completar el modelo 190 te consumirá un tiempo valioso que podrías dedicar a tu negocio. Con Anfix podrás generar los archivos de este y otros impuestos en apenas unos clics, de forma segura y sin errores.
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