
Cuando un trabajador recibe un cobro que se corresponde con salarios de ejercicios anteriores, decimos que percibe atrasos. La empresa comunica a la Agencia Tributaria los atrasos en el modelo 190, que se presenta en el mes de enero, indicando a qué ejercicio pertenecen. También figuran en el certificado de retenciones que se entrega al trabajador.
El cobro de atrasos obliga a realizar una declaración complementaria del año al que se corresponden. Sin embargo, la forma de declararlos es diferente en función del momento en el que se cobran. Si yo percibo atrasos del año 2013 y no ha terminado el plazo para presentar la declaración de la Renta de ese año, puedo incluirlos directamente en esa declaración, aunque la empresa no lo haya comunicado a la Agencia Tributaria y no aparezcan en mis datos fiscales.
Sin embargo, si los cobro una vez ha terminado el plazo para presentar la declaración, por ejemplo, en el mes de octubre de 2014, tendré que hacer una complementaria de la Renta de 2013 en el plazo ordinario de presentación del año siguiente, 2015.
Una tercera posibilidad es el abono de atrasos por resolución judicial. Si me abonan salarios pendientes a consecuencia de una resolución judicial que he interpuesto para reclamar el derecho a su percepción o su cuantía, los importes no abonados se imputarán al período impositivo en que la sentencia adquiera firmeza. Si se atrasa el cobro, tendré que presentar una complementaria, en el ejercicio que lo perciba, del periodo impositivo en el que la sentencia adquirió firmeza.
También existe la obligación de presentar una declaración complementaria cuando un profesional cobra facturas pendientes de pago procedentes de su actividad económica. El autónomo debe declarar todos sus ingresos por fecha de devengo, por lo que la base imponible de las facturas ya habrá sido declarada en el ejercicio correspondiente. Sin embargo, no es posible deducir la retención cuando la factura no se ha cobrado, ya que la acción de retener está vinculada al cobro.
Las retenciones pendientes pueden deducirse en el momento en el que se cobran, realizando una declaración complementaria del ejercicio al que corresponden. Esa complementaria tendrá resultado a devolver, puesto que tan solo tendrá que incluir la deducción, y no la base.