Envía facturas perfectas y no pierdas detalle de su estado.
La contabilidad de siempre, automática como nunca.
Los impuestos de tu negocio, siempre a tiempo y sin errores.
Mantén el control de todos tus gastos de la forma más sencilla.
Todo el control de tu inventario en una única aplicación.
Gestiona tus proyectos de la forma más eficiente.
Lleva tu negocio siempre contigo y gestiónalo estés donde estés.
La formalización de préstamos entre particulares es algo muy común en los días que corren, dada la escasez de financiación por parte de las entidades bancarias. El problema que conllevan este tipo de operaciones es que los que intervienen en ellas suelen desconocer las obligaciones fiscales que implican.
Normalmente se piensa que los préstamos entre particulares no se encuentran regulados en la legislación y que pueden celebrarse sin rendir cuentas en ninguna parte. Nada más lejos de la realidad. El tratamiento fiscal que reciben es el mismo que si se tratara de un préstamo firmado con una entidad de crédito.
La única diferencia es que los préstamos bancarios siempre se firman ante notario, mientras que los concertados entre particulares pueden hacerlo o no, dependiendo de lo que las partes acuerden.
En primer lugar, señalar que el contrato debe contener una información mínima: datos de las partes que intervienen, los plazos y forma de devolución y la fecha, el tipo de interés aplicable (el préstamo tendrá que devengar los intereses de mercado de aplicación en cada momento), así como el resto de estipulaciones que entre ambos acuerden.
Una vez firmado, el documento debe liquidar el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Hacienda autonómica de cada comunidad. El acto está exento del impuesto, es decir, no genera cuota tributaria a pagar, pero hay que presentarlo igualmente.
Los intereses abonados están sujetos a la retención del 21%, que el pagador deberá practicar en cada uno de los pagos. Esos importes se ingresarán a Hacienda en el modelo 123 trimestralmente. Para ello habrá que comunicar el alta en esta obligación utilizando el modelo 036. El prestamista declarará los intereses percibidos junto con la retención soportada en su Declaración de la Renta, como intereses del capital mobiliario.
La devolución del préstamo debe ser real y poder probarse. No se admitiría un préstamo formalizado en el que no existe devolución. Es conveniente tener muy en cuenta el cumplimiento de los términos pactados. De lo contrario, podría entenderse como una donación encubierta y los impuestos a pagar serían mucho mayores.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023