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La liquidación del IVA conforme al criterio de devengo origina el problema de tener que ingresar un impuesto que, en ocasiones, todavía no se ha cobrado o podría incluso no llegar a cobrarse.
Sin embargo, la legislación contempla la posibilidad de recuperar el IVA de las facturas no cobradas para minimizar el perjuicio que esta situación supone para los autónomos y las empresas.
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Para poder recuperar el IVA, las facturas pendientes de abono deberán reunir los requisitos impuestos por la Agencia Tributaria para adquirir la consideración de incobrables.
Un crédito se clasifica como incobrable cuando reúne las siguientes condiciones:
Aparte de cumplir estas condiciones, se exige que el titular la factura haya instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor. De ser así, se puede proceder a la recuperación del IVA.
Para ello, la empresa emitirá una factura rectificativa por el importe adeudado, dentro del plazo de los 3 meses siguientes al vencimiento del plazo exigido para calificar el crédito como incobrable (es decir, una vez pasado un año o seis meses, según el caso, desde la expedición de la factura).
El hecho debe comunicarse a la Agencia Tributaria a través de medios telemáticos para presentar la copia de la factura rectificada y del requerimiento efectuado al deudor.
Si la factura llega a cobrarse a consecuencia de la reclamación, no será necesario hacer una nueva modificación de la misma para ingresar de nuevo el IVA.
El moroso se encargará de liquidarlo, a no ser que se trate de un particular, en cuyo caso sí se entenderá que el impuesto forma parte del cobro y habrá que ingresarlo en la AEAT.
Si se consigue el cobro por acuerdo con el deudor, desistiendo de la reclamación presentada, habrá que emitir una nueva factura positiva repercutiendo el IVA y proceder a su ingreso. El plazo para hacerlo será de un mes desde que se produzca el acuerdo.
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