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¿Puedo evitar el declarar las facturas pendientes de cobro?

Eva Fernández

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En el mes de enero, las empresas revisan sus facturas para hacer el cierre de impuestos. Hay que tener especial cuidado, sobre todo con las facturas de ingresos, ya que un error que suponga dejar una factura sin declarar puede causarnos muchos problemas, tanto en IVA como en IRPF o Sociedades. Uno de los problemas más comunes que suelen plantearse es qué hacer con las facturas pendientes de cobro. ¿Podemos evitar declararlas?

La pregunta tiene una fácil e inmediata respuesta: NO. A menos que hayamos optado por el criterio de caja, tendremos que incluirlas en el ejercicio y liquidar los impuestos correspondientes. Si estas facturas han sido emitidas hace más de 6 meses y podemos acreditar que ha sido reclamado el pago de las mismas, bien con una demanda judicial o con un requerimiento notarial, podríamos compensar el IVA declarado y emitir una provisión por la base imponible, registrando su importe como gasto en el resultado del ejercicio (la provisión no puede dotarse en estimación directa simplificada).

Un procedimiento muy utilizado es el de emitir albaranes o facturas proforma y retrasar la expedición de factura hasta que el cliente abona el servicio o la entrega de bienes. En realidad, emitir factura no es algo voluntario que pueda hacerse cuando a uno le viene bien.
Según el artículo 7 del Reglamento de Facturación vigente desde el 1 de enero de 2013, el plazo para expedir una factura será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación (cuando el destinatario es un empresario o profesional).

Por lo tanto, tan solo podemos cambiar de ejercicio las facturas correspondientes a operaciones realizadas en diciembre. De lo contrario estaremos incumpliendo el Reglamento.

Tampoco es válida la opción de abonar las facturas pendientes de cobro para volver a emitirlas cuando el cliente nos pague. El impago no justifica la emisión de un abono, que sólo es válido para subsanar un error en la factura inicial o una cancelación de un servicio cobrado por anticipado.
Teniendo en cuenta todos estos argumentos, debemos tener mucho cuidado con los "arreglos" para intentar evitar el declarar facturas. Sobre todo si hemos facturado al destinatario más de 3.000 euros en el ejercicio. Si en el modelo 347 nuestro cliente declara un importe superior al que declaramos nosotros, recibiremos seguro un requerimiento de Hacienda.

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