
La factura rectificativa, es un tipo de factura que detalla alguna corrección en la factura original o añade algún dato que sea necesario.
La factura rectificativa o factura de abono ha sido desde siempre muy utilizada en las operaciones comerciales, se utiliza para rectificar diferentes errores en la factura o indicar devoluciones de mercancías.
Desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Facturación el término de factura de abono ha sido sustituido por el de factura rectificativa.
Su uso sigue siendo el mismo, las facturas rectificativas de abono pueden emitirse como facturas de venta con signo negativo (devolución de mercancías) o para rectificar errores o falta de información en la factura original.
Por tanto, la factura rectificativa es siempre una factura que alude a otra que es la original, con el fin de corregir o añadir algún detalle que faltase en esta.
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La factura rectificativa incluirá los datos que figuran en la factura original y contendrá a mayores otros que le son propios.
Si aún no tienes claro los elementos que debe contener una factura de forma obligatoria, échale un ojo a este post: ¿Qué información ha de contener la factura perfecta?
Pese a que pueda parecer un procedimiento complicado, en realidad es bastante sencillo.
Aquí te dejo un ejemplo de factura rectificativa:
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Si se emite una factura rectificativa con todos lo datos correctos, se entenderá que sustituye a la original, mientras que si se recoge tan sólo la corrección, ambas serán válidas. Es posible rectificar varias facturas en una sola (factura rectificativa múltiple), siempre que identifiques todas las facturas rectificadas.
Cuando la emisión de una factura rectificativa esté motivada por un error en el importe, el IVA o las cuotas de este, la rectificación puede realizarse de 2 maneras:
En lo que concierne al IVA, se puede emitir una factura rectificativa en 2 supuestos:
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La expedición de las facturas rectificativas deberá efectuarse tan pronto como el obligado tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición, siempre que no hayan transcurrido 4 años a partir del momento en que se devengó el impuesto o se produjeran las circunstancias de modificación de la base imponible.
Esto quiere decir que el plazo de que disponemos para emitirlas es el mismo de caducidad del IVA.
La factura de abono o rectificativa puede recoger tan solo el importe de la rectificación (bien sea positivo o negativo) o puede ser una nueva factura con los datos correctos pero especificando el importe de la rectificación.
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Hay que tener cuidado con la emisión de facturas rectificativas negativas que anulan la original, pues suelen ser objeto de rechazo por parte de la Agencia Tributaria.
Es posible hacer una devolución de un artículo y emitir una factura negativa que recoja esa operación. Pero es difícil justificar la anulación de una prestación de servicios.
Muchas empresas “abonan” las facturas que no pueden cobrar, pero, en caso de recibir un requerimiento, esta práctica puede causar serios problemas.