
Cuando hablamos de cotizar como autónomo nos encontraos a una persona que desarrolla una actividad por cuenta propia (comunicada a la Agencia Tributaria) y se plantea si debe darse de alta en la Seguridad Social y pagar cuota de autónomos.
Lo raro es: una persona que sin actividad como autónomo pero que quiere darse de alta para cotizar. ¿Es esto posible? NO y SÍ.
Legalmente, una persona no puede cotizar en autónomos si no realiza una actividad por cuenta propia o está en una situación que le obligue a ello. Un ejemplo claro: los administradores de entidades mercantiles o los familiares colaboradores, que dependen de la actividad del autónomo titular.
En estos casos no se puede estar “de autónomo” así porque sí.
Lo que sí es posible es firmar un convenio especial con la Seguridad Social para “estar cubiertos” en situaciones concretas de cotización. Imaginemos el caso de una persona que no haya cotizado lo suficiente para tener derecho a una pensión o al cobro de una baja. En estos casos sí podría negociarse el pago de las cuotas de autónomos sin necesidad de estar de alta en una actividad.
Existen diferentes modalidades de convenio, dependiendo de la situación de la persona.
Para poder suscribir un convenio es imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social. El convenio se suspende si cambia la situación. También lo hace si no se abonan las cuotas durante tres meses o por decisión del interesado.
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