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Cuando hablamos de cotizar como autónomo nos encontraos a una persona que desarrolla una actividad por cuenta propia (comunicada a la Agencia Tributaria) y se plantea si debe darse de alta en la Seguridad Social y pagar cuota de autónomos.
Lo raro es: una persona que sin actividad como autónomo pero que quiere darse de alta para cotizar. ¿Es esto posible? NO y SÍ.
NO cotizar
Legalmente, una persona no puede cotizar en autónomos si no realiza una actividad por cuenta propia o está en una situación que le obligue a ello. Un ejemplo claro: los administradores de entidades mercantiles o los familiares colaboradores, que dependen de la actividad del autónomo titular.
En estos casos no se puede estar “de autónomo” así porque sí.
SÍ cotizar
Lo que sí es posible es firmar un convenio especial con la Seguridad Social para “estar cubiertos” en situaciones concretas de cotización. Imaginemos el caso de una persona que no haya cotizado lo suficiente para tener derecho a una pensión o al cobro de una baja. En estos casos sí podría negociarse el pago de las cuotas de autónomos sin necesidad de estar de alta en una actividad.
Existen diferentes modalidades de convenio, dependiendo de la situación de la persona.
- Pueden suscribirlos los trabajadores que se dan de baja y son contratados posteriormente con una base inferior a la que venían cobrando el año anterior, para cubrir la diferencia de cotización.
- También los pluriempleados que cesen en alguna de las actividades que daban origen al pluriempleo.
- Los desempleados que finalicen su prestación o subsidio de desempleo
- Los pensionistas a los que se les haya denegado la pensión.
Para poder suscribir un convenio es imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social. El convenio se suspende si cambia la situación. También lo hace si no se abonan las cuotas durante tres meses o por decisión del interesado.
Personas que cotizan en autónomos pero no ejercen como tal
1.- Socios de entidades mercantiles
Los socios de sociedades limitadas deben cotizar en el RETA dependiendo de su porcentaje de participación en el capital de la entidad (1/3). Lo mismo ocurre con los administradores de estas entidades, cuando poseen la cuarta parte de las participaciones o la mitad si están en posesión de familiares directos ( hasta segundo grado de consanguinidad).
2.- Autónomo colaborador
Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular, que convive y trabaja para él. Debe darse de alta en el RETA, pero no tiene obligaciones fiscales propias a consecuencia de ello.
3.- Autónomo agrario
Son autónomos que se dedican a actividades agrícolas y cuentan un régimen especial de cotización, denominado Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, conocido como SETA. Tienen que cumplir unos requisitos y los tipos de cotización son inferiores a los del RETA.
4.- Socio de una cooperativa de trabajo asociado
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado pueden cotizar en el Régimen Especial de Autónomos, aunque lo que perciben es una nómina que declaran como rendimientos del trabajo.
5.- Socios de comunidades de bienes y sociedades civiles
Los socios de la comunidades de bienes deben cotizar en el régimen de autónomos, pero no tienen que darse de alta en las obligaciones fiscales de un trabajador por cuenta propia. Perciben los rendimientos que genera la entidad y les atribuye en atribución de rentas. Ahora bien, esos rendimientos sí se declaran trimestralmente en el modelo 130. Lo que no tienen que hacer es liquidaciones de IVA, pues es la entidad la que liquida el impuesto. Pero sus obligaciones a efectos del IRPF son solamente como comuneros, vinculadas a la pertenencia y a la actividad de la sociedad.
En las sociedades civiles puede darse esta situación o bien la de que los socios coticen en autónomos pero cobren nómina, como en las S.L.
Autónomos propiamente dichos
Los autónomos propiamente dichos son los trabajadores que cotizan en el RETA y ejercen una actividad por cuenta propia, con un alta en obligaciones fiscales derivadas de la naturaleza de la actividad. Pueden tener un negocio físico o no. También pueden ejercer como profesionales.
1.- Autónomos empresarios
Los autónomos empresarios son aquellos que se dedican a actividades encuadradas en la Sección Primera del IAE. Se trata de actividades de explotación, comercio intermediario, fabricación y manufactura, etc.
2.- Autónomos profesionales
Son aquellos que se dedican a profesiones liberales incluidas en la Sección Segunda del IAE, tales como profesionales colegiados que pueden cotizar a través de las mutualidades de sus colegios Asociación de Emprendedores y Empresarios Autónomos y otros profesionales autónomos no colegiados. Trabajan normalmente para más de un cliente, en despachos, o desde casa y normalmente sin empleados. Se les suele denominar con el término “freelance”.
3.- Autónomos Trade
Son autónomos que prestan servicios en exclusiva a una empresa determinada, con la que firman un contrato mercantil. Tienen más ventajas que los demás, puesto que el contrato suele contemplar vacaciones (aunque no remuneradas) e indemnización por rescisión del mismo.
Como podemos ver, las situaciones derivadas de la cotización en autónomos son múltiples, por lo que tendremos que comprobar cuál es nuestro caso para cumplir correctamente nuestras obligaciones fiscales.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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