
Tener que reclamar una deuda es algo a la orden del día en los últimos tiempos, sobre todo si se tratan de deudas comerciales o tributarias. Sin embargo, a veces se demora el momento de reclamar, bien por falta de tiempo, porque la deuda no es elevada, porque no sabemos cómo hacerlo o porque suponga un coste que no queremos asumir. Pero las deudas prescriben, por lo que llegará un momento en el que ya no tendremos derecho a instar su cobro. Conviene atender a los plazos para no encontrarnos en esta situación.
Las deudas prescriben entre los 3 y los 15 años, según su naturaleza, a contar desde la fecha en el que su pago debió efectuarse. Aparte de esto, debemos saber que cualquier acción encaminada al cobro interrumpe ese cómputo. Es decir, si un cliente debió pagarme el 20 de enero de 2015 y yo remito una carta de reclamación (de un modo fehaciente, como un burofax), el tiempo ya no cuenta desde el 20 de enero, si no desde la fecha de la comunicación.
Que una deuda prescriba no quiere decir que no tengamos derecho a reclamarla. Si la parte reclamada no alega que la deuda está prescrita, el procedimiento de cobro seguirá adelante con las acciones que sean necesarias. Por otro lado, una deuda reconocida por el deudor no prescribe. De ahí que, ante la imposibilidad de pagar por falta de medios, muchas veces se firme un reconocimiento de deuda, que nos permitirá ir al juzgado e instar su ejecución en cualquier momento.
Los plazos de prescripción generales son los siguientes:
Es conveniente reclamar las deudas cuanto antes, ya que obtener un reconocimiento de nuestro derecho al cobro nos permitirá ejercer acciones contra el deudor. Es posible fijar plazos o aceptar pagos parciales que nos proporcionen, al menos, un reembolso de una parte de lo adeudado. De lo contrario, el que nos debe podría desaparecer, aún sin haber prescrito la deuda, llevando consigo nuestras posibilidades de recuperar el dinero.
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