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Quiero aplazar mi deuda con la Seguridad Social

Eva Fernández

En este articulo verás:

Uno de los problemas más habituales que puede tener un negocio cuando éste no va bien es la acumulación de deudas con la Seguridad Social. Tanto en lo que respecta a la cotización del propio autónomo como por los seguros sociales de los empleados, a veces no es posible hace frente al pago mensual de estas obligaciones. ¿Qué se puede hacer en estos casos?

Hay que tener en cuenta que el impago de las cuotas de la Seguridad Social genera un recargo del 20% de la deuda más los intereses de demora. Si esta situación se repite iremos haciendo una bola cada vez mayor que acabará entrando en vía ejecutiva y derivará en el embargo de cuentas o del resto de bienes del autónomo o la empresa.

Aplazar la deuda y fraccionarla en pagos más cómodos

La mejor opción llegados a este punto es negociar con la Seguridad Social un aplazamiento de pago de toda la deuda acumulada. Para ello se hace una propuesta de pago que la Administación valora y determina si acepta o si es necesario hacer algún cambio.

Si la deuda es inferior a 30.000 euros no es necesario aportar aval u otra garantía de pago. Tamponco hace falta si es superior a 30.000 e inferior a 90.000 euros, el plazo de amortización de la deuda es inferior a 2 años y se abona al menos el 30% de la misma en los 10 días posteriores a la notificación de la aprobación del aplazamiento.

De esta manera podremos ir liquidando la deuda total en pagos mensuales, incluyendo intereses y recargos. Los que no se pueden incluir son los importes correspondientes a la cuota obrera, la parte de los seguros sociales que proviene de la retención que se le aplica al trabajador en su nómina. Tampoco se pueden aplazar las cuotas correspondientes a la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Las cantidades inaplazables deben ser liquidadas integramente en el plazo de un mes desde la notificación del acuerdo de aplazamiento.

La falta de pago de alguna de las cuotas aplazadas supondrá la anulación del acuerdo y la reclamación inmediata del total de las cantidades adeudadas en esa fecha. También se procederá la anulación del aplazamiento si la empresa generara una nueva deuda, es decir que aun pagando el aplazamiento regularmente la falta de abono en plazo de alguna de las nuevas cuotas que se generen también