Una de las experiencias que los contribuyentes más temen es recibir una notificación de la Agencia Tributaria en la que se indique "Acuerdo de iniciación y comunicación del trámite de audiencia del expediente sancionador". Este tipo de carta indica que Hacienda va a estudiar si hemos cometido una infracción y si, a consecuencia de la misma, procede imponer una multa al infractor. Cualquier error u omisión en las declaraciones y autoliquidaciones de impuestos suele llevar aparejada la imposición de sanciones.
Para imponer una sanción, Hacienda inicia un expediente en el que se analiza la posible infracción cometida. Este hecho lo comunica al interesado para que pueda manifestarse al respecto presentando alegaciones. En la carta también se indica la posibilidad de consultar el expediente en la Agencia Tributaria, puesto que es común que el sujeto pasivo no sea consciente del acto que ha dado lugar a ese procedimiento.
La notificación detalla el hecho que causa el inicio del trámite. Si se refiere, por ejemplo, a la falta de presentación de un modelo o a la presentación fuera de plazo, nos dirá exactamente de qué modelo se trata, cuando se ha presentado y cuando se debería haber presentado. De esta manera, el contribuyente puede comprobar en su documentación si ha sido así o no.
También se incluirá la propuesta de imposición de sanción. La propuesta nos indica que, si Hacienda concluye que en efecto ha existido la infracción, tendremos que abonar una multa de esa cuantía. Pero esa multa podrá reducirse un 25% si se dan determinadas condiciones. El texto aclarará:
La reducción del 25% por ingreso en período voluntario y conformidad con la sanción (...) se aplicará siempre que, una vez impuesta, se realice el ingreso total del importe en período voluntario o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración Tributaria hubiera concedido, previa solicitud del obligado al pago con anterioridad a la finalización del plazo de ingreso en período voluntario (...) y, además no se interponga recurso o reclamación contra la sanción. En caso de que no se cumplan estos requisitos no procedería dicha reducción.
¿Esto qué significa? Pues que podremos ahorrarnos un 25% de la sanción si pagamos en el plazo que nos den (o si pedimos un aplazamiento dentro de ese plazo y lo cumplimos) y si no recurrimos. Pero eso no supone que no podamos presentar alegaciones. Podemos alegar sin perder la reducción porque la sanción todavía no es firme. Solo se trata de una propuesta. Una vez sea firme, porque Hacienda determine que la infracción que la origina sí se ha cometido, nos mandará una nueva notificación.
La nueva notificación contendrá la carta de pago con los plazos que nos dan para hacerla efectiva. Es entonces cuando ya no podremos seguir alegando. Tendremos que pagar o pedir un aplazamiento antes de que venza. De lo contrario nos cobrarán la multa íntegra. Dado que la carta de pago nos vendrá la sanción reducida, si no pagamos en plazo tendremos que pedir otra nueva por la totalidad en la Agencia Tributaria.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.