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Dudas sobre el cobro de atrasos por sentencia judicial

Eva Fernández

En este articulo verás:

El cobro de atrasos por sentencia judicial es un tema que causa más de un quebradero de cabeza a multitud de contribuyentes. Sabemos que, si no media sentencia, esas cantidades se imputan al ejercicio en el que fueron exigibles. Si media sentencia se imputan al ejercicio en que ésta fue firme. Pero también puede darse el caso de que medie sentencia, pero que no se cobren en ese mismo ejercicio. ¿Qué pasaría entonces?

Si los rendimientos del trabajo no se perciben en el ejercicio en que haya adquirido firmeza la resolución judicial porque la empresa no los haya abonado, no se incluirán en la renta del ejercicio en el que se cobren. Habrá que imputarlos a la declaración del ejercicio en que la sentencia adquirió firmeza a través de una complementaria. Dicha declaración debe realizarse en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los rendimientos y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de declaraciones por el IRPF.

Por aplicación de la regla especial de imputación temporal, si se incluyen en la declaración de un ejercicio rendimientos que corresponden a un período de generación superior a dos años, sobre los mismos resultará aplicable el porcentaje reductor del 40% (artículo 14.2 b de la Ley IRPF). Este incentivo pretende suavizar el efecto en la Renta de la acumulación de percepciones que, de haberse declarado en los ejercicios correspondientes, hubiera sido menor. No obstante, en la situación planteada caben ciertas matizaciones.

Cabe recordar que esta reducción no podrá ser aplicada cuando en los cinco períodos impositivos anteriores, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos de generación en más de 2 años a los que se hubiera aplicado la reducción.

Del mismo modo, cuando los atrasos no se cobran en un único pago sino de manera fraccionada, tan sólo se aplicará la reducción cuando el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computado de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento es superior a dos. Es decir, si se cobran atrasos de 2010, 2011, 2012 y 2013 por sentencia firme de 2014 en dos o más ejercicios distintos no llevarían reducción.

Si los atrasos no derivan de sentencia judicial, se imputan mediante declaración complementaria al ejercicio a cuyo devengo corresponden. En los datos fiscales que proporciona la Agencia Tributaria suele figurar una alerta en la última página indicando la obligación de presentar complementaria cuando constan cobradas cantidades de periodos anteriores.