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¿Es posible darse de alta y baja en autónomos y facturar sólo en determinadas épocas?

¿Es posible darse de alta y baja en autónomos y facturar sólo en determinadas épocas?
Eva Fernández

En este articulo verás:

Facturar según la época y darse de alta y baja en autónomos durante periodos cortos de tiempo, es una duda que asalta a muchos autónomos.  Con este caso práctico que nos plantea un lector vamos a intentar dar respuesta a algunas de las cuestiones más comunes.

"Soy redactor publicitario/periodista y trabajo desde casa. Mi trabajo se centra en el último mes de cada trimestre, por eso me gustaría saber si es posible darme de alta sólo ese último mes (de cada trimestre) para facturar  y luego darme de baja."

Entiendo que es legal, porque por ser autónomo no quiere decir que deba tener trabajo todos los meses, ¿no?.

Mi idea es darme de baja en diciembre de este año, y ya darme de alta en marzo del año que viene (y de baja ese mismo mes). Y sí en junio, septiembre y diciembre y facturar entonces. Me gustaría saber:

- Si es legal, si es una práctica habitual y en caso de que no, si Hacienda puede sancionarme por ello.
- Si puedo darme de alta y de baja desde internet (en Hacienda y en la Seguridad Social) y desde dónde.
- En qué períodos debería darme de alta y de baja. Creo que tenía hasta cinco días a mes vencido, ¿no?

En primer lugar es importante que entiendas todas las obligaciones que como autónomo, tienes frente a la administración aunque te des de alta por un día.

Necesitas saber hacer una factura correctamente y conocer los impuestos que tendrás que aplicar.

Ten claro el epígrafe del impuesto de Actividades económicas para saber si tienes que aplicar la retención IRPF y que porcentaje.

Obligaciones Fiscales al darte de alta como autónomo

A parte de darte de alta en Hacienda y la Seguridad Social y pagar la cuota correspondiente, tendrás que presentar los modelos de impuesto trimestrales de autoliquidación de IVA e IRPF si procediera.

Para beneficiarte de la bonificación de la cuota de autónomos de la Seguridad Social, tiene que ser la primera vez que te das de alta como autónomo o no haber estado dado de alta en el RETA en los últimos 5 años.

Durante el mes de enero del año siguiente en el que realizaste la actividad económica, tienes que presentar el Resumen Anual correspondiente aunque ya estés dado de baja como autónomo.

Finalmente, tienes la obligación de presentar la Renta aunque no hubieras superado los ingresos mínimos.

Darse de alta y baja en el mismo mes

Aunque parezca una actividad un poco pesada, el alta y baja puede suponer un ahorro importante para los autónomos que, como le ocurre al lector, tienen su trabajo concentrado en épocas muy concretas y es más rentable facturar en esos momentos.

Si bien es legal darse de alta y baja en el mismo mes en el que se tiene trabajo hay que tener mucho cuidado con esto. El que lo hace debe estar muy seguro de poder demostrar que el trabajo a facturar se ha realizado íntegramente en ese mes.

Es decir, si yo soy diseñador y realizo un proyecto que me lleva dos meses, no puedo darme de alta tan solo en el momento de facturar porque, aunque no exista facturación, sí existe trabajo en un periodo de tiempo más largo.

Además, partimos de la situación de que la persona en cuestión ha estado de alta durante un año y medio seguido y ahora, justo cuando termina la cuota reducida de autónomos, pasa a realizar un trabajo intermitente y a facturar en determinadas épocas.

No está garantizado que vaya a tener problemas, pero no sería raro que fuera así.

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Alta en Hacienda y la Seguridad Social

El alta en Hacienda y en la Seguridad Social se puede hacer por vía telemática.

Para la de Hacienda hay que entrar en la página web www.aeat.es y acceder a la Sede Electrónica- Presentación de modelos- 036/037. Es necesario disponer de certificado electrónico o Cl@ve Pin.

El alta de Hacienda es siempre previa al inicio de la actividad.

Estos sistemas de firma también se necesitan para el alta de autónomos en la Seguridad Social (en este caso puede obtenerse alternativamente un certificado SILCON que emite la Seguridad Social).

Habría que entrar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en esta dirección y elegir en las pestañas el sistema de firma del que se disponga.

El alta de la Seguridad Social es 30 días a partir de la fecha que conste en la de Hacienda (coge la misma fecha).

Una vez finalizado tu período de actividad económica, tendrás que realizar el procedimiento inverso: baja en Hacienda y la Seguridad Social.

Al darte de baja el contador de las bonificaciones sigue corriendo

Si te das de alta por primera vez como autónomos, te puedes acoger a las reducciones de la tarifa plana, unos 50 euros de cuota mensual.

Al darte de baja, si posteriormente decides volver a darte de alta, podrás continuar acogiéndote a las bonificaciones de tarifa plana por el periodo que te reste desde que te diste de alta por primera vez.

Como ves, darse de alta y baja como autónomo durante periodos breves de tiempo, es perfectamente legal, pero requiere una serie de obligaciones y gastos, así como una inversión de tiempo, que tienes que contemplar para valorar esta opción y conocer exactamente cuánto vas a cobrar neto por ese trabajo.

Es decir, qué impuestos has de pagar y si el papeleo te va a suponer la contratación de un asesor. Si contratas un asesor fiscal recuerda que el IVA que pagues podrás deducirlo en el trimestre que corresponda.

Prestaciones de servicios que no requieren alta en obligaciones fiscales

Cuando pensamos en realizar una prestación de servicios, lo primero que tenemos en mente es que, previamente, debemos darnos de alta en obligaciones fiscales. La Seguridad Social admite la posibilidad de realizar trabajos esporádicos sin comunicar el alta como autónomo, pero Hacienda no sigue el mismo criterio ni contempla unos ingresos mínimos que exceptúen de esa obligación.

Sin embargo, en toda norma hay excepciones. La obtención de ingresos por conferencias, charlas, cursos o coloquios no obliga al que los da a realizar una comunicación fiscal de inicio de actividad. El motivo es que este tipo de actividades proporcionan rendimientos del trabajo y no de actividades económicas. La persona que imparte la charla o el curso tiene otra ocupación que constituye su fuente de renta principal y realiza la actividad de manera ocasional.

El cobro de estos servicios no se realiza mediante factura, ya que el hecho de facturar si obligaría al alta fiscal y al devengo del IVA. Al ser rendimientos del trabajo, el servicio se detallaría en un recibo, indicando los datos de ambas partes, el que presta el servicio y el que lo recibe, la fecha y la identificación de la labor prestada. Al importe cobrado como contraprestación hay que practicarle retención a efectos de IRPF. Soportaría el tipo fijo del 21%.

Lo que sí debe tener en cuenta el contribuyente es que este tipo de servicio puede hacer que tengamos dos pagadores, a menos que el que nos lo requiere sea la misma empresa en la que estamos contratados. De este modo, impartir una charla de una hora puede originar la obligación de presentar la Declaración de la Renta.

El pagador comunicará los datos del conferenciante a la Agencia Tributaria en el modelo 190, en el que se declaran las retenciones practicadas. Constará el importe abonado y la retención practicada, de manera que en los datos fiscales aparecerá la percepción. Lo correcto es que se entregue al prestador del servicio el certificado de retenciones a modo de justificante fiscal para cumplir con sus obligaciones con Hacienda.