Las declaraciones que debes presentar si eres autónomo son una serie de obligaciones trimestrales y anuales.
Las obligaciones fiscales de un autónomo se basan en presentar trimestral y anualmente los impresos y declaraciones que exige la Agencia Tributaria, que son:
Cuando un trabajador recibe un cobro que se corresponde con salarios de ejercicios anteriores, decimos que percibe atrasos. La empresa comunica a la Agencia Tributaria los atrasos en el modelo 190, que se presenta en el mes de enero, indicando a qué ejercicio pertenecen. También figuran en el certificado de retenciones que se entrega al trabajador.
Existe la obligación de presentar una declaración complementaria cuando un profesional cobra facturas pendientes de pago procedentes de su actividad económica.
El autónomo debe declarar todos sus ingresos por fecha de devengo, por lo que la base imponible de las facturas ya habrá sido declarada en el ejercicio correspondiente. Sin embargo, no es posible deducir la retención cuando la factura no se ha cobrado, ya que la acción de retener está vinculada al cobro.
Las retenciones pendientes pueden deducirse en el momento en el que se cobran, realizando una declaración complementaria del ejercicio al que corresponden. Esa complementaria tendrá resultado a devolver, puesto que tan solo tendrá que incluir la deducción, y no la base.
El autónomo debe cumplimentar en su Declaración de la Renta los datos correspondientes a su actividad económica (ingresos, gastos, deducciones).
La mayor parte de los datos fiscales se trasladan de manera automática al programa PADRE: datos personales, rendimientos del capital mobiliario, deducciones….
Lo que conviene repasar, porque no se traslada, son los ingresos procedentes de arrendamientos (rendimientos del capital inmobiliario), las ganancias y pérdidas patrimoniales y las retenciones soportadas en la actividad económica, principalmente. Sí se trasladan, sin embargo, los pagos a cuenta realizados (modelo 130).
Los importes procedentes de la venta de acciones se reflejan en los datos fiscales por el total obtenido, no por la plusvalía. Es decir, no aparece el importe y el precio de compra; tan solo el importe de la venta. Los ingresos y gastos de la actividad económica no figuran en los datos fiscales. La página 5 en la que se consignan queda en blanco y debe rellenarla el trabajador por cuenta propia.
A la hora de cumplimentar los datos de la actividad, es conveniente realizar una serie de puntualizaciones:
Aparte de estos errores que afectan a las actividades económicas, hay otros también frecuentes que afectan a todo tipo de contribuyentes:
Podemos concluir que puede haber muchos errores u “olvidos” en nuestra declaración que juegan en nuestra contra, impidiendo que nos beneficiemos de deducciones que quizá nos pertenezcan. No solo se trata de saber qué tenemos que declarar. También hay que saber qué puede ayudarnos a ahorrar.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.