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Conocer el funcionamiento de la web de Hacienda, así como los trámites que pueden hacerse por medios telemáticos es algo realmente útil, tanto para autónomos y profesionales como para personas físicas en general. A veces, los contribuyentes aguardan largas horas de espera en las Delegaciones de la Agencia Tributaria para realizar consultas o hacer gestiones que podrían efectuar igualmente sin necesidad de desplazarse. De hecho, los expedientes totalmente electrónicos se resuelven con mayor agilidad que los que reciben documentación en papel a través de un registro ordinario.
Un tema recurrente que da lugar a numerosos paseos a la Agencia Tributaria es la consulta de deudas. Esta consulta puede hacerse desde la web, siempre y cuando se disponga de un certificado digital. Si lo tenemos, entraremos en la dirección www.aeat.es y pinchamos en "Sede electrónica" y vamos a la opción "Consultar deudas".
La información a la que podremos acceder será la relativa a la clave de liquidación, el impuesto de que se trate, el importe total y pendiente, el período y la situación en la que se encuentra la deuda. Pulsando sobre la clave de liquidación de una deuda obtendremos el "Detalle de deuda".
Del mismo modo, si queremos abonar toda o parte de la deuda, podremos generar una carta de pago de manera inmediata, pulsando en el enlace "Obtener carta de pago". Se mostrarán a continuación los datos con los que se generará dicha carta. Pincharemos en "Aceptar" después de haber comprobado toda la información.
Desde la siguiente página, con el resumen de la carta de pago, podremos seleccionar la forma de pago que nos interese: podemos obtener el PDF con el Documento de Ingreso para realizar el pago en la Entidad Bancaria o enlazar con la pasarela de pagos para efectuar el pago de forma inmediata.
En algunos casos también será posible generar una misma carta de pago para varias deudas. En este caso, desde la página principal con la relación de deudas tendremos que pulsar sobre el enlace "Obtención de cartas de pago". En otras ocasiones será necesario generar de forma individual la carta de pago de una determinada deuda.
Este procedimiento es muy ágil, pues permite generar los pagos en el momento. Hay que tener en cuenta que, dependiendo del estado en el que se encuentre la deuda (plazo voluntario, apremio, embargo..) la carta tendrá validez para un periodo de tiempo u otro. Una carta de pago de una deuda en embargo tan solo sirve para el mismo día, ya que genera intereses diarios. Por lo tanto, poder emitirlas nosotros mismos, nos evitará prisas para acudir a Hacienda e ir a pagar al banco.
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