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¿Cómo pagar la deudas de la Seguridad Social con tarjeta?

Eva Fernández

En este articulo verás:

La Seguridad Social permite el pago de determinadas deudas contraídas con este organismo a través de una tarjeta de crédito o débito. Hay que destacar que sólo se pueden pagar por este sistema las deudas que se encuentren en vía ejecutiva, nunca las que estén en periodo voluntario.

¿Cómo se puede pagar con tarjeta?

Para proceder al pago con tarjeta es necesario acceder a la Sede Electrónica de la Seguridad Social. La utilización de este servicio es totalmente gratuita para el usuario, no se generará ningún tipo de cargo adicional ni comisión por ello. Además tampoco es necesario un registro previo en el sistema para poder utilizarlo.
Al realizar el pago deberán consignarse los siguientes datos:

  • Apellidos y nombre del deudor/deudora o razón social de la empresa deudora.
  • NIF o NIE del deudor/deudora.
  • Tipo de abono de la deuda que se va a pagar: puede ser un expediente de apremio; una providencia de apremio o un expediente de aplazamiento. Si no se conociera este dato o hubiera alguna duda sobre el mismo, habrá que contactar con la Unidad de Recaudación Ejecutiva que tramita el expediente o providencia antes de continuar con el pago a través de la tarjeta.
  • Número del expediente de apremio, número del expediente de aplazamiento o número de la providencia de apremio: se deberá incluir uno de estos tres números, si se desconocen los habrán de facilitar la Unidad de Recaudación Ejecutiva correspondiente.
  • URE: números identificativos de la Unidad de Recaudación Ejecutiva que tramita el expediente. Este número se compone de cuatro cifras separadas por una barra. Las dos primeras cifras se corresponden con el código numérico de la Dirección Provincial de la TGSS en la que se ubica la Unidad de Recaudación Ejecutiva. Las cifras tercera y cuarta son un código numérico de dicha Unidad de Recaudación Ejecutiva.
  • Importe: hay que indicar el importe exacto de la deuda.

Una vez se faciliten los datos obligatorios para realizar el pago, así como el importe a que asciende éste, y se pulse en el botón “Realizar pago”, que aparece en la parte inferior de la pantalla. El usuario de este medio de pago deberá verificar que los datos de la cuenta que aparecen en la pantalla se corresponden efectivamente con los que le habrán sido facilitados por la Unidad de Recaudación Ejecutiva para la realización del pago.

Si dichos números de cuenta, el que aparece en pantalla y el facilitado por la Unidad de Recaudación Ejecutiva, no coinciden, no se debe realizar el pago y habrá que contactar con la Unidad de Recaudación Ejecutiva, donde le indicarán la cuenta restringida exacta en la que deberá realizar el ingreso y como deberá hacer efectivo éste mediante la utilización de uno de los medios de pago indicados en las consideraciones generales.

Una vez realizado el pago obtendremos, por pantalla, un justificante de la operación, donde aparecerán los datos identificativos de la operación y la fecha y hora de la misma. Los ingresos realizados mediante tarjeta de débito o de crédito tendrán efecto, como regla general, entre las 24 y las 48 horas siguientes a la ejecución correcta de la operación de pago.