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El capital social es la aportación realizada por los socios para constituir una sociedad anónima o limitada.
El capital puede aportarse en dinero (dinerario) o en bienes (no dinerario).
Si se aportan bienes, el socio debe poder acreditar que son de su propiedad. Con la aportación pasan a pertenecer a la sociedad.
El capital dinerario debe ingresarse en una cuenta a nombre de la sociedad.
La entidad bancaria extenderá un certificado en el que haga constar que su destino es la constitución de una entidad mercantil.
El certificado se incorpora a la escritura de constitución.
Si la aportación es no dineraria, se recogerá en la escritura de constitución la identificación de los bienes aportados por cada uno (marca, número de serie…).
A cada bien se le dará un valor aproximado al de mercado.
En las sociedades limitadas el capital social mínimo es de 3.000 euros.
El valor de lo aportado por todos los socios debe sumar esa cantidad.
La sociedad anónima debe tener un capital social mínimo de 60.000 euros.
El 25% debe estar desembolsado en el momento de la constitución.
El resto puede ingresarse con posterioridad.