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La devolución del IVA es un ingreso del impuesto que realiza la Agencia Tributaria a favor de un autónomo o a una empresa.
Los sujetos obligados a liquidar IVA deben calcular ellos mismos la cantidad a ingresar en Hacienda o a devolver, si es a su favor. Para ello deben restar el IVA soportado en sus gastos del repercutido en sus ingresos.
El cálculo se realiza en base a las operaciones (compras y ventas) mensuales (en el caso de grandes empresas) o trimestrales (autónomos y PYMES).
Si la diferencia es positiva, se efectúa el ingreso en el plazo correspondiente. Si es negativa, se genera una cantidad a compensar, que podemos restar al resultado de la liquidación del siguiente periodo.
Ejemplo: una PYME que en el primer trimestre del año haya tenido más IVA de ingresos que de gastos, ingresará esa diferencia. Si ha tenido más IVA de gastos que de ingresos, el resultado de la autoliquidación será negativo.
Cuando presente la autoliquidación del segundo trimestre:
Este procedimiento se lleva a cabo a lo largo de todo el año. Si el resultado del último trimestre es a compensar, podemos pedir que Hacienda nos devuelva esa cantidad.
La devolución se solicita en la liquidación del último trimestre del año, marcando con un aspa la casilla que indica “solicitud de devolución”. Si olvidamos solicitar la devolución en ese momento, tendremos que esperar al último trimestre del ejercicio siguiente.
La cantidad a compensar que se genera en un ejercicio puede pedirse en el último trimestre de cualquiera de los cuatro ejercicios siguientes.
Hacienda dispone de 6 meses para efectuar la devolución, que se realiza exclusivamente por transferencia bancaria en la cuenta indicada en el modelo.
Las empresas que cumplan determinados requisitos pueden pedir la devolución mensual. Esto las obligará a liquidar el IVA mensualmente (y no trimestralmente) y a presentar un modelo específico, el 340. El modelo ordinario es el 303.