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Los autónomos y empresas tienen que acostumbrarse al uso de términos administrativos en su actividad, que con frecuencia resultan difíciles de entender. Esto ocurre con la diferencia entre el domicilio social y fiscal. Veamos en detalle en qué se diferencian estos dos términos.
Un autónomo o profesional tendrá exclusivamente domicilio fiscal, que es aquél en el que se encuentra su vivienda habitual.
La Agencia Tributaria entiende que el domicilio fiscal es: El lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria. (Artículo 48 de la Ley General Tributaria)
Es decir, aquél que se señala para recibir notificaciones de la administración.
No te pierdas: Cómo debe notificar Hacienda los procedimientos a los contribuyentes
Si un organismo remite un requerimiento al este domicilio, el contribuyente se entenderá notificado aún cuando no lo recoja, salvo error en la dirección imputable a la administración.
El domicilio fiscal es el que aparece en las facturas que expide y recibe la empresa y en los encabezados de las nóminas, pues es el que se comunica a la Seguridad Social en el momento de contratar trabajadores.
De ahí la suma importancia de comunicar a Hacienda el cambio de domicilio fiscal:
LECTURA RECOMENDADA: El domicilio fiscal como dirección de facturación para la Administración.
El domicilio fiscal no aparece en la escritura pública y lo puedes modificar a través del modelo 036 o 037.
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Tan solo las entidades tienen domicilio social.
Cuando se constituye una sociedad mercantil se fija un domicilio social (dirección social) que figura en la escritura otorgada ante notario. Una vez inscrita en el Registro Mercantil ese domicilio será público, de modo que cualquier interesado puede localizar la empresa.
En términos legales, el domicilio social es aquél desde el cual se administra y dirige la empresa.
Esto puede hacerse, por ejemplo desde el domicilio del administrador o bien desde el establecimiento comercial principal.
El domicilio social tan solo puede cambiarse mediante escritura pública, que obligatoriamente deberá remitirse al Registro Mercantil a fin de cumplir con la obligación de publicidad del mismo.
La ubicación del domicilio social determina:
La entidades suelen fijar el domicilio social en la vivienda del administrador o en el local de negocio que tienen desde hace más tiempo.
Elegir un lugar que perdure evita gastos notariales que habría que afrontar si se efectúan cambios frecuentes. Aunque la elección, siendo rigurosos, no podría hacerse siguiendo este criterio, sino al de dirección efectiva del negocio.
Ambos domicilios fiscal y social, figuran en la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la empresa y con frecuencia coinciden.
Para que te quede claro de forma más gráfica, aquí te dejo una infografía sobre las diferencias entre estos dos domicilios: