Cuando un contribuyente cambia de domicilio debe comunicar el hecho a la Agencia Tributaria. Las personas jurídicas y entidades, así como los empresarios y profesionales, deben utilizar el modelo censal 036/037. Las personas físicas que no realicen actividad económica por cuenta propia pueden hacer el cambio en la Declaración de la Renta o utilizar el modelo 030.
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Ambos modelos pueden presentarse en impreso o por vía telemática a través de Internet, desde la página web de la Agencia Tributaria. Si se presenta en papel, se dirigirá a la Administración de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente en el momento de la presentación, bien mediante entrega directa o por correo. También puede comunicarse mediante llamada telefónica al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, teléfono: 901 200 345.
El cambio de domicilio no es algo voluntario. Es una obligación que se recoge en el artículo 48.3 de la Ley General Tributaria. Su incumplimiento constituye una infracción leve sancionable con multa de hasta 100 euros, aunque en la práctica no suele aplicarse sanción por una demora no exagerada.
No comunicar el cambio de domicilio, aparte de ser sancionable, puede traernos serios problemas. Hacienda remite las comunicaciones a la dirección que el propio contribuyente proporciona. Por lo tanto, si no recibimos un requerimiento debido a esta causa, el procedimiento que contiene seguirá su curso, dando el hecho por notificado a efectos de plazos, con el consiguiente perjuicio para presentar alegaciones o subsanaciones.
Del mismo modo, la falta de comunicación puede privarnos de beneficios fiscales en la Renta. Si no es correcto mi domicilio fiscal y quiero beneficiarme de una deducción vinculada a la vivienda, tendré que probar con el padrón u otros documentos que efectivamente vivo allí.
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