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Este post surge a raíz de un lector que nos planteó en su día la siguiente cuestión, relativa al modelo 143, es decir, a la solicitud de las nuevas deducciones familiares en IRPF.
En caso de divorcio, los dos cónyuges pueden solicitar la deducción?
Como respuesta, si repasamos las condiciones exigidas para acceder al cobro anticipado, podemos ver que éste está condicionado a dos requisitos fundamentales: estar de alta y reunir las condiciones de tener un ascendiente o descendiente con discapacidad o de formar parte de una familia numerosa.
La sentencia de divorcio es la que va a determinar cómo está compuesta la unidad familiar desde el momento en que éste se produce. Si tomamos, por ejemplo, un matrimonio con un hijo con discapacidad, tendrá derecho al cobro de la deducción anticipada el cónyuge que tenga su custodia. Se le exigirá además que esté de alta y cotice al menos 100 euros al mes.
Lo mismo ocurre con el ascendiente que forme parte de una familia numerosa. El divorcio parte la familia. Una familia numerosa puede dejar de serlo y perder el derecho a la deducción.
El requisito de la custodia se exige siempre para poder aplicar los mínimos. El mínimo familiar y el mínimo por descendiente tan sólo puede aplicarlo, en caso de divorcio, el cónyuge al que dé la custodia el juez, ya que es el que convive con ellos. El otro tan sólo tiene visitas, a no ser que tengan la custodia compartida. En ese caso se prorratearía la cantidad entre los dos cónyuges.
En caso de duda, lo más recomendable es plantear la situación particular de cada uno a la Agencia Tributaria, a fin de evitar cobrar lo que no nos corresponde. De lo contrario, al regularizar la situación en la Declaración de la Renta, tendremos de devolver los ingresos indebidamente percibidos.
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