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El día 1 de enero entró en vigor la nueva Ley de Mutuas, que trae consigo una reforma de la prestación por cese de actividad de autónomos. El gobierno pretende facilitar el acceso a la prestación a un mayor número de solicitantes y para ello ha suavizado las exigencias formales y ampliado el ámbito de aplicación de la Ley a nuevos colectivos.
Algunas de las modificaciones introducidas ya han sido comentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma. Son tales:
- La eliminación de la obligación de contratar la cobertura de contingencias profesionales para poder acceder a la prestación. La cobertura deberá contratarse en función de la naturaleza de la actividad y del mayor o menor riesgo que suponga su ejercicio.
- Se reduce el nivel de pérdidas que se exigía al autónomo para justificar el cese de actividad. Hasta ahora debía justificar pérdidas superiores al 30% de sus ingresos en un año, o al 20% en dos años. Con la nueva ley tendrá derecho a solicitar la prestación cuando pueda justificar pérdidas superiores al 10% de sus ingresos en un año. La condición de que el primer año de actividad del autónomo no contará para el cómputo, sigue igual.
La situación se justificará mediante la entrega de la documentación contable o fiscal del autónomo, así como de las declaraciones del IVA, IRPF y legales.
- Según la normativa anterior, para acceder a la prestación el autónomo debía aportar una ejecución judicial en la que se especificara que tenía deudas por impagos equivalentes al 40% de los ingresos en el año anterior. Con la nueva ley, este porcentaje pasa a ser del 30%.
- El autónomo deberá aportar documentación que acredite el cierre del local de negocio, de haberlo, así como el modelo 036 de baja del Censo de Empresarios y el impreso de solicitud de la baja en la Seguridad Social.
Sigue siendo imprescindible el hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sin embargo, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el autónomo podrá regularizar su situación en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresando las cuotas debidas.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023